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Interpretacion Articulo 19, del Decreto 9371/12 IRP

Buenos días a todos, adjunto una consulta sobre el Art. 19, del decreto reglamentario Nro. 9371-12 IRP, si alguien podrían explicarme a que se refiere, o si existiere alguna interpretación incorrecta de mi parte, sobre el error de tipeo en el citado Decreto.
--> Ver Adjunto

Cordialmente.

Respuesta:

No está clara la redacción, de un lado se acepta la deducibilidad de las inversiones cuando estén destinadas " a la manutención, educación, salud,  vestimenta, vivienda y esparcimiento propio o de los familiares a su cargo, siempre que la erogación este respaldada con documentación emitida legalmente, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes".

De otro lado hace la excepción de la no deducibilidad de las inversiones: interpreto como analogía que es para el caso de Inversiones a Plazo Fijo, Certificados de Depósito, Bonos, Acciones, otros Instrumentos Financieros, Propiedades como Terrenos, etc., los cuales van a generar rentas futuras o rendimientos sobre la inversión; mientras que en el grupo del párrafo anterior son inversiones no especulativas y que no van a generar rentas futuras.

Salvo otros pareceres deduzco que se refieren para esos casos.

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