Tributación utilizará correo electrónica para notificar a contribuyentes
La
Administración Tributaria utilizará la dirección de correo electrónico
de los contribuyentes para notificar las cuestiones relativas a trámites
administrativos efectuados por los mismos. Así lo dispone la
resolución general Nº 86 aprobada recientemente por la Subsecretaría de
Estado del Ministerio de Hacienda.
La
dirección de correo electrónico declarado en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) es válido a todos los efectos tributarios. El
contribuyente, los responsables o terceros podrán constituir una
dirección de correo electrónico especial, con validez solo para la
respectiva tramitación administrativa, en cuyo caso, deberán hacerlo en
su primera presentación.
En
caso de que el interesado no declare o no constituya una dirección de
correo electrónico, las notificaciones se efectuarán por nota, conforme
al artículo 201 de la Ley Nº 125/91. Igualmente las comunicaciones y
requerimientos, relativos a los procesos de control y fiscalización de
tributos se realizarán por medios electrónicos.
Este
es uno los cambios que ha introducido la SET tendiente a modernizar la
gestión y facilitar el servicio a los contribuyentes, potenciando la
utilización de medios electrónicos como medio de comunicación o
notificación a la ciudadanía.
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