Duración máxima de las jornadas. Según el artículo 193 del Código del Trabajo;
“Considérese como jornada de trabajo efectivo el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador”.
Se computa desde el momento preciso en que el trabajador se presenta a su lugar
de trabajo habitual para recibir órdenes o instrucciones según el horario fijado en el
contrato de trabajo; y, termina precisamente cuando el trabajador concluye su faena; salvo el tiempo de los descansos legales o convencionales, en que el trabajador puede disponer libremente de su tiempo. Los descansos intermedios no forman parte de la duración de la jornada ordinaria de trabajo.
Publicidad del horario de trabajo
Todas las empresas, explotaciones o establecimientos de trabajo deberán fijar carteles en lugares visibles, que contengan indicaciones claras sobre las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador o equipo de trabajadores y los periodos intermedios de descanso en la jornada y registrar las horas extras e importes respectivos en el libro de salarios.
Artículo 194 del Código del Trabajo; “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá exceder, salvo casos especiales previstos en este Código, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales cuando el trabajo fuere diurno, y de siete horas por día o cuarenta y dos horas en la semana cuando el trabajo fuese nocturno”.
Jornada diurna: es la comprendida entre las 06:00 y 20:00 horas.
Jornada nocturna: es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas.
Jornada mixta: abarca periodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurnas y nocturnas.
Según el Código del Trabajo, la jornada laboral ordinaria se clasifica en:
JORNADA HORAS DIARIAS HORAS SEMANALES
Duración: En ningún caso las horas extras podrán exceder de tres horas diarias, ni
Sobre pasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo las excepciones especialmente previstas en este Código. (Art. 201).
Casos en que se permite. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas extraordinarias, salvo en los siguientes casos:
a) de accidentes ocurridos o riesgos inminentes, al solo objeto de evitar trastornos en la marcha regular de la empresa
b) de reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo
c) temporalmente, para hacer frente a trabajos de urgencia o demandas extraordinarias; y
d) por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, fundado en el criterio de colaboración para fines de interés común, de la empresa y de los trabajadores. (Art. 202)
Recargo por horas extras
Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% por lo menos, sobre
el salario convenido para la jornada ordinaria;
El trabajo nocturno será pagado con un 30% sobre el salario ordinario fijado para el
trabajo diurno;
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% sobre el salario hora ordinario nocturno;
Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% sobre el
salario hora ordinario de día hábil. (Art.234)
En el caso de los días feriados, en principio corresponderá únicamente realizar el pago con el recargo correspondiente, eventualmente si las partes convienen expresamente la sustitución por otro día libre en la semana, las mismas se regirán en tal sentido.
Para todos los efectos, las partes deberán convenir expresamente sobre las disposiciones que eventualmente regirán la relación laboral. Es decir, que todas estas referencias sobre los días domingos, feriados y sus respectivos recargos deberán ser expresamente fijados dentro del contrato de trabajo.
Salario minimo contemplado a modo de ejemplo.
Muchas gracias.
Muy buen material.
ResponderEliminarSi una persona tiene un horario que se inicia a las 05:30 ya es considerado como horario mixto y por ende la duración de su jornada laboral será de 7,5 horas?
ResponderEliminar