Buenas tardes
Quisiera consultarles una situación
Caso una persona tiene 6 años de antigüedad en una empresa, en conversación
con la persona le proponen ir a una de las empresa del grupo, porque la situación
de la empresa no esta muy bien, le proponen pasar con los derechos y obligaciones que le corresponde a la
persona por su antigüedad.
En el contrato que firmaría la persona
con la nueva empresa dice:
Plazo del contrato.
1. Por
tiempo indefinido
2. Se
reconoce al trabajador una antigüedad al 01/05/06 en razón de que la empresa XX
ha suscripto en fecha 21/09/12 un compromiso de reconocimiento de antigüedad y
beneficios laborales, en virtud al cual se comprometió a suscribir en presente
contrato de trabajo, pero reconociendo la antigüedad y el salario con que
contaba el trabajador en la empresa LL, asumiendo en forma exclusiva a partir
de la suscripción del presente contrato todas las responsabilidades derivadas
de la relación laboral que se inicia.
La persona recibió de la empresa
LL , lo que correspondía a sus vacaciones, aguinaldo proporcional y salario del
mes hasta 20/09/12 y el 21/09/12 ya
inicio en la otra empresa.
Mi pregunta son las
siguientes :
1.
El 14/08/13 : le corresponde vacaciones a la persona o recien 21/09/13 porque en esa fecha inicio sus labores.
2.
La antigüedad sigue corriendo cumpliria 7 años o es como volver a iniciar con la empresa año
3 Tiene derecho a la estabilidad laboral ??
4.
En la clausula de salario menciona: en concepto de salario
basico xxx , mas comision pagadero en forma
mensual, por mes trabajado, menos los descuentos de ley y autorizados ( la promesa es el salario basico + una comision fija que no menciona
en el contrato ) debe figurar o igual sirve ?
Aguardo comentarios
Gracias
Respuesta:
En respuesta a tus preguntas te manifiesto que:
En respuesta a tus preguntas te manifiesto que:
1)
Mantiene la antigüedad que tiene con la empresa en la que estaba
trabajando, por lo que vacaciones y demás derechos laborales se calculan
como si continuase trabajando con la empresa anterior. La antigüedad
del trabajador según lo dispuesto en la cláusula que transcribieras se
computa a partir del 01/05/2006. Por lo tanto, el derecho a vacaciones
lo adquirió ya el 01/05/2012, correspondiéndole 18 días de vacaciones.
Entiendo por lo expuesto que ya percibió y usufructuó sus vacaciones.
Recién tendría derecho a vacaciones el 01/05/2013.
2) Ya tiene 6 años de antigüedad; el 01/05/2012 cumpliría 7 años de antigüedad.
3) La estabilidad la va a adquirir luego de los 10 años de servicio.
4)
En cuanto al porcentaje de las comisiones, se estila a pactarlas en un
Anexo del contrato. Sin embargo, se puede solicitar que se lo establezca
en el contrato.
Atentamente.
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