Buenas tardes estimados
Tengo una consulta con respecto a una persona que está inscrita en el I.P.S. prestando sus servicios para una empresa determinada, en la planilla respectiva se menciona que gana un salario mínimo mensual (1.658.232); sin embargo para la misma empresa también emite su factura por servicios personales por un monto mucho mayor. Tengo entendido que esto viola disposiciones legales, entonces mis dudas son los siguientes:
Cuál sería el efecto tributaria en cuanto a la deducibilidad de los gastos por salarios y servicios personales??? Desde el punto de vista de una Auditoria Impositiva
Cuál sería el marco legal que respalda los efectos de lo mencionado en la pregunta anterior???
Desde ya, muchas gracias por sus aportes
Saludos cordiales
Respuesta:
Como tú lo has afirmado. Viola la ley, ahora cual de las leyes o todas juntas, ya dependerá de tu revisión según la SET, IPS y MJT.
Si los gastos que corresponden a sueldos y honorarios son deducidos conforme a la reglamentación tributaria tal-vez no habría daño fiscal, pero si no lo hace tendría una contingencia tributaria, pero desde el punto de vista del Seguro Social es una consumada evasión del Aporte a la Seguridad Social, y si a eso le sumas a los del M.J.T., tenes una contingencia Social interesante.
Todo esto debe ser mencionado en el informe de Auditoría, pues es el peor de los casos, asumamos que el IPS empieza una demanda judicial por aportes no ingresados y por el camino embarga los bienes de la empresa demandada, puede llevar a comprometer de Principio de Empresa en Marcha, Revelación de Hechos, etc.
Debes tener en cuenta que tu informe es desde el Punto de Vista Impositiva y de Gestión, y que la gestión de la empresa observada en la violación de disposiciones legales bien claras deben ser informados en el Informe de Auditoría por lo menos en el Informe de Control Interno para salvaguardar tu reputación.
El Marco Legal Tributario, es obvio, la Ley 125 y Modif. Por la 2421 y sus decretos reglamentarios, Marco Legal Social, Ley 375/56 del IPS y el Código Laboral, sumarle el Código Civil.
Anexo el link de las disposiciones legales del IPS, que es lo que está siendo violentado.
http://www.ips.gov.py/principal/varios/manual/MANUAL_DISPOSICIONE_LEGALES.pdf
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