Tengo una consulta que hacerles, les agradecería que me puedan ayudar.
Tengo un cliente que es socio de una SRL y otro caso similar de un socio de una SA.
El caso es que ambos están inscriptos en IPS en sus mismas sociedades.
Estuve investigando y de productivo sólo encontré algo que no es muy claro en el art. 23 del código laboral.
Hay algún documento que hable específicamente sobre la prohibición o la posibilidad de que un socio pueda estar inscripto en su misma empresa.
Respuesta:
No existe ninguna prohibición expresa en la Ley, pero si los socios no cumplen una función dentro de la empresa, no deben estar inscriptos como aportantes en IPS, no corresponde.
Además, en caso que estén designados como Directores, Gerentes o Administradores, etc., por expresa disposición del Art. 23 del Código del Trabajo, no están obligados a aportar al seguro social, ya que no son considerados dependientes de la patronal; siempre y cuando reúnan las características correspondientes a dicha calidad.
La figura de los socios de una sociedad está regida por la ley civil, no por la ley laboral, por lo tanto, no deben aportar al seguro social por ser socios nada más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.