Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Vacaciones: Antiguedad 9 meses

Buenas tardes:

Una pregunta para quien me pueda contestar,

*Se le debe pagar vacaciones proporcionales a una empleada que renuncia a los 9 meses de antigüedad? Yo aplico el artículo 60 del código laboral, donde las vacaciones proporcionales son un derecho adquirido desde el periodo de prueba.

Espero sus opiniones. Desde ya, muchas gracias.

Atte.

Respuesta.

Art.218 del código laboral: Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, con las duraciones que se detallan.

Art.221 Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho  a que se le pague la parte proporcional por vacaciones en relación al tiempo trabajado.

Las vacaciones se consideran causadas después de los un año cumplido de antigüedad. El artículo que mencionas se refiere al tiempo desde donde debes partir para calcular las vacaciones (después de cumplido los 1 año de antigüedad).
En mi opinión en los casos de renuncias no corresponde abonar en ese concepto. Solo cuando hay despido injustificado.
No le corresponde cuando la relación laboral termina por voluntad
unilateral del empleado (renuncia). Cuando hay renuncia solo corresponde pagar aquellas vacaciones causadas, después de un año de trabajo continuo, y no las proporcionales, que solo se pagan cuando la relación termina por causa de la voluntad del empleador (despido).

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