Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Producción y enajenación de Leche

Tengo un caso y quisiera exponerles por si alguien pueda ayudarme,

Actualmente el contribuyente tiene IRPC e IVA cuatrimestral y se dedica a las sigtes. Actividades:

* Venta de leche cruda (Producción de su establecimiento)

* Venta de queso (Producción de su establecimiento)

* Venta de Carne de Pollo (Producción de su establecimiento)

* Venta de Huevos (Producción de su establecimiento)

Tengo entendido que por la PRODUCCÓN Y ENAJENACIÓN DE LECHE debería pagar IMAGRO, pero por las demás actividades esta correcto que pague IRPC o tendría que pagar IRACIS?

Desde ya muchas gracias!!!


Respuesta:

Si el contribuyente es persona física y posee y/o explota una superficie menor a 20 ha. En la región oriental o 100 ha. en la occidental, está exonerado del IMAGRO (Art. 33º Ley 2421), imagino que debe ser así por eso está inscripto en IRPC y no en Imagro. En cuanto a la actividad económica de venta de leche cruda, la misma estaría exonerada del IVA si se vende en estado natural, lo cual es un poco difícil de determinar por que también se menciona que está gravada con la tasa del 5 %, al igual que el huevo y las carnes no cocinadas, entre otros. El queso no está mencionado explícitamente entre los productos gravados al 5 %, por lo que tendría que ser 10%.

Si el contribuyente no superó el monto de venta establecido como límite de Gs.100.000.000 en el ejercicio anterior, puede seguir en IRPC, no necesita pasar a IRACIS. El IVA de pequeños contribuyentes ahora es anual. Se suprimió el IVA cuatrimestral.

Además  quisiera aportar un poco sobre la producción de leche: está gravada por IMAGRO (siempre que se superen las 20 o 100 has.), esto con respecto a la Renta.

Con respecto al IVA: si es productor primario, su leche está exenta del IVA;  pero si es acopiador ya debe vender al 5%. En ambos casos leche cruda sin alterar su naturaleza.

 Espero te sea útil.

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