Respuesta: Te respondo entre lineas en color rojo.
Buen dia
Si alguien podria ayudarme con dos temitas que me dejan un poco en laguna:
1-
Hay un caso en que en la contabilidad de un cliente que se dedica a la
exportacion, que en el año 2009 tenia un credito de IVA por Exportación
de G.500.000.000 y resultase que en el año 2011 ese mismo monto fue dado
de baja como costo, hay alguna reglamentacion al respecto donde diga
que se deben dar de baja al cabo de 2 años o algo asi??
Si se dio de baja en la Contabilidad, como lo dieron de baja de la ddjj 120 Rub 4 ? o sigue figurando en ese Rubro 4?.
La
reglamentacion solo hace referencia que el contribuyente pierde el
derecho de reclamar como devolucion de credito fiscal a los 4 años de
ser exigible dicho credito eso si es quiere utilizar el credito fiscal y
venderlo. Caso contrario puede quedar eternamente el Rub 4 como credito
fiscal y el dia que tenga operaciones gravadas de IVA lo puede
utilizar.
Si
aun figura en Rub 4 y lo dio de baja de la contabildidad como Costo,
eso significa que lo uso como Gasto Deducible y dedujo su Base Imponible
de IRACIS en la misma proporcion. Si quiere volver a igualar y IVA
Credito Fiscal de Exportacion:
Opcion 1: Declararlo como Ingreso Extraordinario y pagar el 10% de IRACIS,
Opcion
2: Rectificar el Balance y el IRACIS del año en que lo utilizo como
Gasto y pagar el IRACIS Correspondiente mas los recargos.
2-
Con respecto a la valuacion de las monedas extranjeras, en contabilidad
se suele hacer las valuaciones mensuales de todas las monedas
extranjeras, pero segun me fije en el Decreto 6359/05 Art.62 expresa:
VALUACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA. La moneda extranjera así como los
saldos deudores o a acreedores en dicha moneda al día del cierre del ejercicio fiscal, se
valuarán con el siguiente criterio:
a) Los saldos activos con la cotización tipo comprador;
b) Los saldos pasivos con la cotización tipo vendedor; y
c) Para las monedas que no se cotizan se aplicará el arbitraje correspondiente.
La cotización será la correspondiente al mercado libre a nivel bancario al cierre del día
mencionado precedentemente. Cuando en dicho día no exista cotización se deberá tomar la
del día anterior más próximo en que haya existido cotización.
Eso significa que solo al cierre del balance al 31.12.12 nomas se valuan todo, ya no se hace en forma mensual??
La Reglamentación exige
que por lo menos al cierre del ejercicio los Saldos del Activo y Pasivo
se hagan las actualizaciones de Moneda Extranjera, que generaran
Ganancia o Perdida por Diferencia de Cambio afectado a resultados.
Tambien se puede hacer en forma mensual las diferencias de cambio de los Saldos del Activo y Pasivo, y por deporte contable se puede hacer las actualizaciones de los
Saldos del Activo y Pasivo en forma diaria :) ( y cobrar por eso)
a excepción que el cliente sea una entidad Bancaria o Casa de cambios que por su naturaleza deben hacer dichas operaciones no solo diario, sino algunos hasta por operación.
Aguardo los comentarios de uds por favor.
Saludos
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