Con respecto a cómo registrar correctamente las vacaciones. Ya sean aquellas que se toman en la totalidad y aquellas que son remuneradas al personal. También me gustaría saber dónde puedo informarme más acerca de la deducibilidad de las vacaciones.
Respuesta:
Las vacaciones son Remuneradas
En el periodo de remuneración de esas vacaciones (cada 1 año) se imputa en la planilla de Sueldos en la columna "Vacaciones" y se resta de la columna "Salarios"
Luego se registra contablemente como Vacaciones Pagadas (cuenta deducible del impuesto a la renta)
Lo del pago es más complejo (Si dichas vacaciones no fueron usufructuadas-el obrero no salió de vacaciones) y pagaste esos días, puede imputarse como un beneficio extraordinario y no sería deducible del Impuesto a la Renta.
Es algo complicado ya que existen algunas "lagunas" en este punto con respecto al IPS y al MJT
Pero es lo que la mayoría de las empresas hacen para abreviar.
Saludos!!!
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