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Ley 2421/04 Art.80 Nacimiento de la obligación tributaria

Una persona habría preguntado sobre el Art. 80. Nacimiento de la obligación tributaria, específicamente en el caso de los Servicios Públicos, si en el caso de Ande, Essap, Copaco, Tigo, Vox etc., se debería de tener en cuenta la fecha de vencimiento o la de emisión.

Creo que respondieron que solo en el caso de la ANDE, se debería de tomar la fecha de vencimiento y de los demás en la fecha de emisión por tratarse de servicios prestados por empresas privadas

Artículo 33.- SERVICIOS PUBLICOS. Los servicios gravados por el IVA que realicen COPACO,
ANDE y ESSAP se deberán documentar mediante la emisión de la factura cuyo formato referencial forma parte de la Resolución N° 1382/05.

Dicha resolución aclara que los Servicios Públicos son los prestados por COPACO, ANDE y ESSAP, ahora bien en el caso de TIGO, VOX, PERSONAL etc., soy del criterio de tomar la fecha de vencimiento, esto por el PRINCIPIO DE LA DEVENGADO,

Abierto al debate!!!!

Desde ya muchas gracias...

Respuesta:

Copaco no es completamente una empresa privada, sino una mixta , al igual que  ESSAP, VOX con lo cual a  mi criterio se le aplica lo establecido en el Art. 80 de la Ley 125/91 Modif. 2421/04.
Si son privadas: TIGO, PERSONAL y CLARO.

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