Buenos dias
Mi pregunta: sobre el cultivo de pimiento una empresa posee imagro por el ganado que tiene pero esta a la vez quiere ingresar en el campo del cultivo de pimiento verde, el cual se va a realizar en su campo ellos ponen el capital y contrataran personal p/ el cultivo, etc. Esta actividad corresponde a imagro? O iracis.
Gracias por sacarme la duda!
Respuesta:
Por la produccion y cultivo solomante estaria obligado a tributar IMAGRO,
según lo siguiente:
Art. 27.- Actividad Agropecuaria. Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el
objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d) Producción de leche.
Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, excepto cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.”
El locote o pimiento es cultivo vegetal si lo venden en su condicion natural, por lo tanto dicha actividad esta dentro del regimen de imagro.
Saludos, Esperamos tu aporte
Mi pregunta: sobre el cultivo de pimiento una empresa posee imagro por el ganado que tiene pero esta a la vez quiere ingresar en el campo del cultivo de pimiento verde, el cual se va a realizar en su campo ellos ponen el capital y contrataran personal p/ el cultivo, etc. Esta actividad corresponde a imagro? O iracis.
Gracias por sacarme la duda!
Respuesta:
Por la produccion y cultivo solomante estaria obligado a tributar IMAGRO,
según lo siguiente:
Art. 27.- Actividad Agropecuaria. Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el
objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d) Producción de leche.
Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, excepto cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.”
El locote o pimiento es cultivo vegetal si lo venden en su condicion natural, por lo tanto dicha actividad esta dentro del regimen de imagro.
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