Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.

Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Bienvenidos a Contable Smart

En Contable Smart, encontrarás todo lo que necesitas saber sobre contabilidad de manera sencilla y práctica. Nuestro objetivo es ofrecerte recursos, consejos y herramientas inteligentes para ayudarte a gestionar tus finanzas y contabilidad con confianza y eficiencia. Ya seas un emprendedor, un profesional independiente o simplemente alguien interesado en el mundo contable, aquí encontrarás contenido valioso que te guiará en cada paso del camino. Explora nuestros artículos, guías y tutoriales diseñados para hacer de la contabilidad algo accesible y fácil de entender. Únete a nuestra comunidad y transforma tu forma de ver y manejar la contabilidad. ¡Bienvenido a la nueva era de la contabilidad inteligente!

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Seguidores de Contable Smart

IVA Credito Fiscal - Tope Del Crédito

Estimados Colegas quisiera consultarles con respecto a la regla del Tope fiscal establecida en el Art. 87 para contribuyentes con Tasa del Iva del  5%, arrendamiento de inmuebles.

El caso es de un contribuyente realizo un arrendamiento a largo plazo, facturo y fue  objeto de Retención del IVA (Saldo financiero - Retenciones) en el mes de Diciembre 2011, este saldo puede ser trasladado al periodo enero 2012??.
El saldo técnico entiendo que no es posible utilizarlo, pues constituye un iva gasto deducible al cierre del ejercicio, mi duda surge con el Saldo financiero.

Desde ya les agradezco vuestros comentarios.

Respuesta:

En el caso de las Retenciones para el contribuyente que fue sujeto a la retención, es prácticamente como que este mismo ya cumplió en el pago de este mismo, trasladandose la responsabilidad de entregar dicho importe el agente retendedor al fisco.

Ahora la Retención de IVA en este caso del 5% técnicamente no es crédito fiscal, puesto que el crédito fiscal se genera producto de las compras, que en este caso no surgió dicha compra, solo se produjo una Retención de IVA Débito, que no es IVA Crédito fiscal.

Dicho artículo habla sobre CREDITO FISCAL generado por tasas inferiores del 10%, por lo tanto el caso expuesto no es aplicable para el caso de la Retención de iva del 5%, y puedes compensarlo para la determinación de tu IVA  pagar - saldo financiero- en el mes de Enero en el Rubro 7.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.