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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
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Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Venta de vehículos usados

Si mi cliente que esta anexando la venta de vehículos usados a su actividad principal compro un rodado usado de un contribuyente que le facturo de esta forma

exenta: gs. 67.961.165
gravada: gs. 29.126.214
iva: gs. 2.912.621

Ya que por lo que veo el compro con autofactura de un no contribuyente, es correcta mi apreciación verdad?
Bueno mi duda esta cuando mi cliente tenga que volver a factura este mismo vehículo usado como lo debe hacer?
A) Con el 30 % gravado
b) o ya estaría gravado el 100%

 Gracias desde ya

Respuesta:

Lo debería hacer otra vez al 30% gravado y 70% exento así lo dice, el decreto 6806/05 en su art 19 inc g:
"Quienes realicen la actividad de compra venta de bienes usados, deberán ceñirse a las siguientes reglas, a los efectos de determinar el valor imponible de sus ventas:
1) Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienes no son contribuyentes del impuesto, el valor agregado de dichos bienes lo constituirá el treinta por ciento (30%) del precio de la venta sin incluir el IVA. Sobre el monto imponible así determinado, se aplicara la tasa del impuesto y de este ultimo valor se podrá deducir el Crédito Fiscal Incluido en las restantes adquisiciones de bienes y servicios afectados a la actividad mencionada.
2) Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienes son contribuyentes de este impuesto, les será aplicable el procedimiento general de determinación del valor agregado….."

Aclárame tu cliente ha vendido el vehículo gravando con el 30%, y compró  ese mismo vehículo con autofactura.

Bueno para empezar por la compra el solo, tiene la autofactura, o también tiene adjuntado la copia de la cédula de identidad del que le vendió más su constancia de no ser contribuyente?

Qué antigüedad tiene el vehículo, más de 5 años?

Si es que tienen menos de 5 años aplicas lo señalado en el Decreto de Reglamentación de IVA, tal cual como está señalado, 30% gravado y 70% exento, que proporcionalmente sería el 21% del 100%. ojo adjuntando en la autofactura, copia de cédula y constancia de no ser contribuyente, adicionalmente el registro de propiedad vehicular, el pago del impuesto automotor por la transferencia del vehículo.

Si fuese mayor de 5 años, suficiente con la autofactura, copia de cedula, y constancia de no ser contribuyente.

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