Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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LÍMITE EN EL USO DE LA AUTOFACTURA Autofactura en Paraguay RUC timprados Hechauka 2019

El uso correcto de las AUTOFACTURAS según menciona el decreto Nº 8345/06

LA AUTOFACTURA:

Son Documentos expedidos por los contribuyentes en su calidad de adquirientes de bienes o servicios a personas físicas y su uso estará sujeto a las disposiciones que regulan en cada caso los impuestos vigentes en el país como los requisitos establecidos por este decreto. (Art. 7º Decreto 8345/06). USO DE LA AUTOFACTURA:


LÍMITE EN EL USO DE LA AUTOFACTURAS:
Para un contribuyente de IRACIS, IRPC ó IRP: está limitada la emisión de AUTOFACTURAS, al mes NO deben emitirse por cada proveedor AUTOFACTURAS que superen los 10 jornales. Se debe adjuntar a la AUTOFACTURAS la fotocopia de Cedula del prestador del servicio y la Constancia de no ser Contribuyente expedida por la SET en forma gratuita y libre desde la página web de la SET.

Para un contribuyente de IRAGRO: está limitada la emisión de AUTOFACTURAS, por cada productor no podrá emitirse si dicho productor tiene en el año más de 36 salarios mínimos. Se debe adjuntar a la Autofactura la Fotocopia de Cédula del productor y la Constancia de microproductor expedida en forma gratuita y libre desde la página web de la SET.

RETENCIONES A AUTOFACTURAS:

RETENCION DE RENTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES: las empresas deberán practicar la retención de Impuesto del 4,5% cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores no inscriptos como contribuyentes. (Art. 96º Decreto 6359/05)
Los bienes adquiridos con AUTOFACTURAS cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes:
1. Pollos y huevos.
2. Plantas y flores.
3. Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.
4. Productos de artesanía en general, excepto joyas.
5. Carne y grasa de cerdo.
6. Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.
7. Cueros y cerdas.
8. Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera
9. Desechos plásticos.
10. Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
11. Miel de caña.
12. Cáscara de arroz y paja de trigo.
13. Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.

RETENCION DE RENTA A PERSONAS FISICAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: Las empresas constructoras deberán practicar la retención del 4,5% a personas físicas no inscriptas como contribuyentes, a quienes contraten para alguno de los siguientes servicios (Art. 97º Decreto 6359/05):

1. Albañiles.
2. Piseros.
3. Azulejistas.
4. Pintores.
5. Hormigonistas.
6. Plomeros.
7. Electricistas.
8. Montadores.
9. Desmalezadores.
10. Demás Servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción.

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DOCUMENTADOS CON AUTOFACTURAS:

AUTOFACTURAS QUE RESPALDAN GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES GENERALES: Podrán ser limitadamente deducibles los gastos documentados con  AUTOFACTURAS por pago de SERVICIOS PERSONALES, hasta el límite del 2,5% del ingreso neto gravado del ejercicio. ( Art. 3º Resolución 1346/05)

AUTOFACTURAS QUE RESPALDAN GASTOS POR PAGO DE INDEMNIZACIONES: Las compañías de Seguros podrán considerar como totalmente deducibles los gastos documentados con AUTOFACTURAS que respaldan el pago de las indemnizaciones a sus asegurados. (según Consultas Vinculantes respondidas por la SET)

AUTOFACTURAS QUE RESPALDAN GASTOS DE SERVICIOS PERSONALES DE LA CONSTRUCCIÓN: Podrán ser totalmente deducibles los gastos documentados con AUTOFACTURAS por pago de SERVICIOS PERSONALES del rubro de la Construcción siempre que la empresa Constructora haya efectuado la correspondiente Retención del Impuesto a la Renta. ( Art. 101 Decreto 6359/05)

AUTOFACTURAS QUE RESPALDAN COMPRAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS: Podrán ser totalmente deducibles los gastos documentados con AUTOFACTURAS por COMPRA de Productos Agropecuarios siempre que la empresa adquiriente y contribuyente del IRAGRO, haya efectuado la correspondiente Retención del Impuesto a la Renta. ( Art. 101 Decreto 6359/05)

LLENADO DE LA AUTOFACTURAS
    No existe una Reglamentación que especifique el llenado de la AUTOFACTURAS, pero en general debe completarse teniendo en cuenta el Art. 46º del Decreto 8345/06 sobre Expedición de Documentos:
Numeral 1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos o sistemas computarizados.
Numeral 2) Los comprobantes deberán emitirse como mínimo en original y copia.
    Respecto a la Descripción del gasto pagado, debe indicarse en forma clara y resumida el Servicio realizado, teniendo en cuenta que sea un Servicio Personal no alcanzado por el IVA, ni alcanzado por Renta, que sea proveído por una persona física no contribuyente de ningún impuesto.

RESOLUCION 1346/05

Art. 3º.- REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES. A los fines de la aplicación del inc. ñ) del Art. 8º de la Ley 125/91 (texto actualizado), reglamentado por el Art. 43º del Anexo al Decreto Nº 6359/2005, la deducción global de los gastos relacionados a servicios de carácter personal están limitados al 2,5% (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida.

Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades:

a) El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de otros SERVICIOS PERSONALES comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal,
b) Las actividades de despachantes de aduana y rematadores.
c) Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediaciones en general.

La limitación señalada no será aplicable en los casos que el prestador del servicio este alcanzado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y en caso que la deducción de la remuneración esté reglada por el inciso c) del Art. 8º de la Ley que se aporte al IPS.


Art. 4º.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: Las remuneraciones personales deberán estar documentadas de la siguiente forma:

1. HONORARIOS PROFESIONALES. Por el Comprobante de Venta emitido por el profesional sin relación de dependencia, independientemente al monto del honorario.

2. SUELDOS, SALARIOS, AGUINALDOS Y DEMÁS RETRIBUCIONES: QUE PERCIBAN LOS EMPLEADOS O TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEBAN APORTAR AL SEGURO SOCIAL. Por la planilla de sueldo y aporte presentado ante la entidad responsable del Seguro Social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En los casos del aguinaldo y demás beneficios estipulados expresamente que estén exentos o exceptuados del correspondiente aporte, se deberá justificar por medio de la planilla de pago visada o rubricada por el Ministerio de Justicia y Trabajo o el recibo oficial de la empresa.

3. PARA LAS DEMÁS REMUNERACIONES PERSONALES: CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN- NO ENCUADRADAS EN LOS NUMERALES PRECEDENTES, SEA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA O PORQUE POR LOS MISMOS NO CORRESPONDA APORTAR A ALGÚN SEGURO SOCIAL PREVISTO EN LA LEY O DECRETO-LEY, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:

a) CUANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL ESTÉ
ALCANZADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: CONFORME AL INC. A) DEL ART. 79º DE LA LEY: Por el Comprobante de Venta emitido por el prestador del servicio.

b) CUANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL NO ESTE ALCANZADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: CONFORME AL ALCANCE DE LO ESTIPULADO EN EL INC. A) DEL ART. 79º DE LA LEY: Por la AUTOFACTURAS expedida por la entidad Contratante.

SERVICIOS PERSONALES. DEFINICIÓN:
Se considera SERVICIOS PERSONALES a aquellos prestados por personas físicas en forma independiente, en los que el factor preponderante es el trabajo. (Ley 125/91)
Los prestadores de SERVICIOS PERSONALES, tales como los que ejercen algún oficio, mozos, jardineros, técnicos y otros, cuyos ingresos no superen en el año los 12 salarios mínimos no están obligados a inscribirse en el RUC. (Art.6º Decreto 6806/05)

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