Calculadora de IVA para Inmuebles

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Contratación de Jubilados

Compañeros/as, una consulta con respecto a la contratación como empleados de personas ya jubiladas.
Deben ser Inscriptas en el IPS?, puesto que ya está jubiladas.
Estoy infringiendo la ley del IPS y MJT sino los inscribo?, puesto que ya están jubiladas.
Estas personas no pueden emitir factura, pues son personal dependiente.

Qué solución me recomiendan?
Saludos.

Respuesta:


Estimado,

De acuerdo a lo dispuesto por el Código Laboral, la jubilación de un empleado no es causa justificada de terminación del contrato, ni para el empleador ni para el trabajador.

Por otra parte, si recurrimos a varias disposiciones de dicho cuerpo normativo no encontramos ninguna limitación para que un jubilado pueda formalizar un contrato de trabajo, entre ellas podemos mencionar las siguientes:

1.         El Artículo 21 “in extenso” que define al trabajador como “toda persona física que ejecuta una obra o presta a otro servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo”.

2.         El Artículo 29 que regula el objeto del contrato disponiendo que es toda obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajenas, o todo servicio material, intelectual o mixto que se preste en iguales condiciones.

3.         El artículo antes mencionado que no considera comprendidos en la regulación del contrato de trabajo, solamente dos situaciones entre las cuales no se encuentra contemplada la jubilación del trabajador.

4.         El Capítulo II del cual surge que un jubilado tiene plena capacidad para contratar.

5.         El Artículo 94 numeral 3) que prevé la posibilidad de convenir una nueva relación laboral entre el trabajador con estabilidad laboral que se jubile respetando ciertas condiciones que establece la norma.

Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y partiendo de la base de que una persona jubilada se encuentra plenamente facultada por las normas para formalizar contratos de trabajo, analizaremos las implicancias previsionales derivadas de dicha situación.

Toda relación laboral genera la obligación del Estado, del empleador y del empleado de realizar los aportes correspondientes al Instituto de Previsión Social o a otros regímenes legales obligatorios. Reunidos los requisitos exigidos por las normas previsionales, el afiliado al IPS o a otro sistema jubilatorio puede acogerse al régimen de jubilación.

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 430/73 que establece el derecho al beneficio de jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del IPS, modificado por la Ley N° 560/75, una vez otorgados los beneficios, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin obligación de pagar indemnización por despido, no obstante el empleador y el trabajador podrán convenir una nueva relación laboral.

Asimismo, el Artículo 50 de la Ley N° 430/73 establece que el trabajador que goce de jubilación ordinaria o extraordinaria y su empleador, están liberados del pago del aporte al IPS o a cualquier otra entidad de seguridad social, salvo que dicho pago pueda incrementar el respectivo haber jubilatorio.

Por lo expuesto, un trabajador que se jubila puede convenir una nueva relación laboral con su empleador quedando ambos liberados del pago del aporte al IPS.

Ahora bien, el Artículo 78 de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) en su párrafo único dispone que se consideran servicios personales desarrollados en relación de dependencia aquellos que quien los realiza debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones.

Analizando conjuntamente todas las normas que regulan la situación que nos ocupa, podemos concluir que la relación de dependencia persiste a pesar de que el trabajador jubilado y su empleador, que decidieron libremente continuar con la relación laboral, se encuentren liberados de efectivizar el pago del aporte (IPS). El jubilado es un dependiente exonerado por ende no necesita facturar.

Saludos cordiales,

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