Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IMAGRO actividades comprendidas


Actividades comprendidas dentro de las agropecuarias
La primera parte del Artículo № 27° de la Ley № 125/91, texto modificado por la Ley № 2.421/04, establece que quedan comprendidas dentro del concepto de actividad agropecuaria, las siguientes:
a. Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b. Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c. Producción agrícola, frutícola y hortícola.

d. Producción de leche.


Asimilación de tenencia de inmuebles rurales como actividades agropecuarias
De acuerdo a la segunda parte del Artículo № 27° de la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04, se consideran comprendidos en el concepto de actividad agropecuaria la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
De lo antedicho se deduce claramente que la sola tenencia, posesión, usufructo,  arrendamiento o propiedad de un inmueble rural, lo convierte en contribuyente del IMAGRO salvo el caso de las exoneraciones.
 Al respecto se recuerda que están exoneradas las personas físicas que tengan menos de 20 hectáreas SAU en la Región Oriental y 100 en la Región Occidental. Sin embargo, en caso de tratarse de personas jurídicas, es decir, de sociedades de cualquier naturaleza, éstas serán contribuyentes a partir de una hectárea SAU aún cuando no realicen ningún tipo-de actividad agropecuaria.
Por ejemplo: Una sociedad se adjudicó por una deuda o adquirió un inmueble rural, sin que realice ningún tipo de actividad o incluso el inmueble rural está destinado a la venta.  De igual manera se-deber inscribir como contribuyente del IMAGRO, presentar el Formulario № 857. Determinar la SAU y abonar el impuesto que corresponda. Al no tener ingresos por la explotación agropecuaria, debe abonar por el sistema de Renta Presunta.
La Resolución № 449/05 excluye temporalmente a los inmuebles adjudicados a entidades bancadas, financieras, siempre que los mismos no permanezcan en el activo por más de un año, a partir de su adjudicación. Esta reglamentación nada menciona sobre los inmuebles rurales destinados a la venta.

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