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jueves, 26 de abril de 2012

Inmobiliaria inscripta en IRACIS

Reacciones: 
Buenos días:
Quisiera hacerles una consulta.

Hay un caso de una empresa inmobiliaria inscripta en IRACIS, que realiza administración de propiedades, esta empresa adquiere los derechos de los propietarios de viviendas para poder alquilar por intermedio de un contrato, por el cual esta cobra el alquiler de los inquilinos y los factura a todos con el IVA 5%, y luego la misma le paga a los propietarios el monto cobrado y los mismos le emiten una factura a la inmobiliaria también con 5%.
Mi consulta es:

- Son deducibles como costos en la inmobiliaria las facturas emitidas por los propietarios?
  Ya que al dueño de la inmobiliaria, le habrían dicho que no se pueden deducir dichos alquileres porque no posee inmuebles propios que alquila.
- Cuál sería el tratamiento contable para esta inmobiliaria entonces?

A mi parecer es legal que la inmobiliaria facture a los inquilinos y que también es legal la deducibilidad de las facturas de los propietarios, ya que existen contratos de arrendamientos entre la inmobiliaria y el propietario, y también entre la inmobiliaria y el inquilino.

Esperando sus comentarios les saludos a todos cordialmente.

Respuesta:
En archivo adjunto la  Res. 915/06 -En la  Sección VI: Documentaciones, el Art. 15º   establece los documentos a  utilizar para el caso que planteas:

"Art. 15°. EMPRESAS LOTEADORAS Y ADMINISTRADORAS DE INMUEBLES.
DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES EN QUE INTERVIENE.-
Las operaciones
de enajenación o transferencia y de locación de inmuebles a través de los servicios de
empresas loteadoras y administradoras de inmuebles, se documentarán conforme a lo
siguiente:
1. Si el Propietario está inscrito en el IVA:
a) La empresa loteadora o administradora entregará al adquirente o arrendatario un
Comprobante de Venta emitido por el propietario y expedirá, a su vez, a favor del
propietario, un Comprobante de Venta por el importe de la comisión devengada
por sus servicios.

b) Alternativamente a lo indicado en el literal precedente, la empresa loteadora o
administradora expedirá al adquirente o arrendatario un Comprobante de Venta
propio y recibirá, por el mismo importe, un Comprobante de Venta del
propietario. En estos casos, además, la empresa loteadora o administradora
deberá expedir a favor del propietario, un Comprobante de Venta por el importe
de la comisión devengada por sus servicios..."

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