Calculadora de IVA para Inmuebles

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Constitución de Asociación y fundación

CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIÓN

Básicamente hay tres formas de constitución de organizaciones sin fines de lucro: Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública; Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida; y las  Fundaciones.

1.    Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública:

Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común podrán expresar su voluntad en un Estatuto formalizado en una escritura pública. Art. 102 Código Civil.
Está integrado por varios miembros, por lo menos  8 a 10 personas. Su estructura directiva y de gobierno está constituida por la Asamblea de socios, que constituye su autoridad máxima; una Comisión Directiva compuesta de tres a cinco miembros y por lo menos dos síndicos.
El sostenimiento y el funcionamiento de la organización se cubren con los aportes recibidos de los socios o por las actividades realizadas lícitamente. Puede recibir donaciones, concretar acuerdos y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, comprar, vender, construir. Obtener préstamos, administrar fondos y realizar  cualquier otra actividad licita, toda vez que guarde relación  con sus fines y objetivos.
Obtiene su personería jurídica a través del Poder Ejecutivo, tramitada en el Ministerio del Interior. Una vez aprobado su personería jurídica, se registra en la Dirección General de los Registros Públicos. Y si va contar con personal en dependencia directa, registrase también en el Ministerio de Justicia y Trabajo y en el IPS.

2.    Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida:
Las asociaciones que no tengan fin lucrativo y que no estén reconocidas como personas jurídicas por el Poder Ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los mismos derechos, si cumplen los siguientes requisitos:
•    Que sus estatutos consten en escritura pública, cuyo contenido se formulará según lo establece el Código Civil en su art. 104. Que es también válida para la Asociación Reconocida de Utilidad Pública.
•    Que esté inscripto en el Registro Público respectivo. La Dirección General de los registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones.
Cumplido estos requisitos ya obtiene su personería jurídica para el cumplimiento de sus fines y puede realizar sus actividades igual que una Asociación Reconocida de Utilidad Pública.
La diferencia es que obtiene su personería jurídica con el registro de sus estatutos sociales en el registro público respectivo, sin necesidad de pasar por el Poder Ejecutivo. En cuanto al término “restringido” la Ley no es muy clara, pero tiene limitaciones para realizar comercio exterior (Importación, exportación) básicamente.

Su forma de gobierno, la composición de sus órganos directivos y demás aspectos relacionados a su funcionamiento es igual al de la Asociación Reconocida de Utilidad Pública.
Observación: Una Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida, puede pasar a convertirse en Asociación Reconocida de Utilidad Pública, para lo cual solicita el reconocimiento de su personería jurídica al Poder Ejecutivo.

3.    La Fundación
Según el Código Civil, la Fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común.  La manifestación de la  voluntad debe constar en escritura pública o en testamentos.
Como se podrá notar el nacimiento de una Fundación se da a partir de un bien instituido para un fin determinado, que luego deberán ser transferidos a la entidad. Estos bienes pueden ser de diversa naturaleza; como fondos en efectivos, bienes inmobiliarios, etc. 
Una Fundación también deberá tener sus estatutos sociales, sus autoridades constituidas y los recursos para operar. La personería jurídica, la obtiene del Poder Ejecutivo, vía Ministerio del Interior.
La Fundación al convertirse en persona jurídica puede realizar también todos los actos u operaciones, igual que las asociaciones, pero atendiendo siempre cumplir con la voluntad del o los instituyentes.

Espero que les ayude este pequeño informe que he realizado ya que hay cierta exigencia para las Fundaciones y Asocaciones Reconocidas  de Utilidad Pública

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