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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Decreto N° 9371 reglamenta el Impuesto a la Renta Persona
Buenas aqui les paso el presente decreto.
Ver IRP
Jubilación extraordinaria
(Ley 430/74 Art. 19 y conforme a la Res. 2574/97)
Requisitos para accede al beneficio
El derecho a la jubilación extraordinaria se adquirirá cuando el afiliado cumpla
los siguientes:
• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad - original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón
Contribuyentes de acuerdo a la SAU
De las personas físicas como contribuyentes de acuerdo a la SAU
Para el caso de las personas físicas, éstas serán contribuyentes, siempre que la Superficie Agrologicamente Útil total de los inmuebles rurales que los mismos posean en carácter de propietario, arrendatario, tenedor, usufructuario o poseedor a cualquier título, sea superior a 20 (veinte) hectáreas en la Región Oriental o 100 (cien) hectáreas en la Región Occidental aún cuando dichas superficies estuviesen representadas por varias fracciones menores, no adyacentes o situadas en distintas zonas rurales.
Los condominios, sucesiones indivisas, núcleos familiares y socios
Cooperativos, como contribuyentes
El Artículo № Io de la Resolución № 449/05 establece como nuevas categorías de contribuyentes a los condominios, sucesiones indivisas, núcleos familiares, socios cooperativos y menciona que los mismos serán contribuyentes a partir de 20 hectáreas de Superficie Agrologicamente Útil en la Región Oriental y de 100 hectáreas SAU en la Región Occidental.
Recordemos que para las personas jurídicas (sociedades) se establece un régimen distinto, pues la reglamentación dispone que las mismas sean contribuyentes desde una (1) hectárea de Superficie Agrológicamente Útil.
Esta nueva categoría, creada en la mayoría de las legislaciones tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y además establecer la continuidad de las obligaciones tributarias en caso de fallecimiento del propietario.
A continuación analizaremos cada uno de los casos en forma separada.
Retención de IVA y Renta
Hola una ayudita, por favor cuanto de IVA Y RENTA tengo que retener a una empresa extranjera que vende su servicio aquí en Paraguay.
Personal que fallece
Buenos Días, quería hacerles 2 consultas:
1- Que corresponde abonar y que pasos realizar cuando fallece un funcionario con reposos por un caso de Cáncer????
2-Tengo el caso de un contratista que esta tiene a su cargo otra personas y sus personales no tiene todos facturas, el podría utilizar la autofactura para este caso????
1- Que corresponde abonar y que pasos realizar cuando fallece un funcionario con reposos por un caso de Cáncer????
2-Tengo el caso de un contratista que esta tiene a su cargo otra personas y sus personales no tiene todos facturas, el podría utilizar la autofactura para este caso????
Pensión por vejez
(Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97)
Qué es la pensión por vejez?
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos
laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico,
invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por
dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio
y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por
sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de
tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de
controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la
seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la
hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas
públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.
Quienes son Contribuyentes del IMAGRO
El Artículo № 28° de la Ley № 125/91, texto modificado, dispone cuanto sigue:
Serán contribuyentes:
a. Las personas físicas.
b. Las sociedades con o sin personería jurídica.
c. Asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
d. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.
e. Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.
LEY Nº 4.673/12 Impuesto a la Renta Personal
Estimados seguidores:
Les paso aquí la Ley Nº 4.673/12 del Impuesto a la Renta Personal.
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Tratamiento en IMAGRO
Procesos de manipulación y tratamiento de productos agropecuarios
De acuerdo al último párrafo del Art. № 27° de la Ley № 125/91 modificada por la Ley 2421/04, que se transcribe en forma literal: "No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes".
EL texto de la ley ha cometido una omisión u error de trascripción, puesto que en lugar de expresar "cuando" debía decir: "excepto cuando" sean realizados por el propio productor tal como estaba redactado originalmente en la Ley № 125/91.
La diferencia es bastante importante: con la redacción actual los procesos de manipulación y tratamiento de productos agropecuarios no serían considerados renta del IMAGRO y caso contrario, al ser realizados por terceros, si lo serían.
Es evidente que no se puede aplicar este párrafo en forma aislada del texto de la Ley № 125/91, por lo que corresponde realizar una interpretación dentro del contexto general y salvar dicha omisión, con lo cual, las actividades de manipulación o procesos de conservación de los productos agropecuarios realizados por el propio productor se consideran "actividades agropecuarias" y sujetas al IMAGRO. Sin embargo, si son realizados por terceras personas no productores, como por ejemplo, intermediarios, acopladores y otros, las actividades de manipulación y tratamiento de productos para su conservación serian servicios afectados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Industriales, Comerciales o de Servicios.
IMAGRO actividades comprendidas
Actividades comprendidas dentro de las agropecuarias
La primera parte del Artículo № 27° de la Ley № 125/91, texto modificado por la Ley № 2.421/04, establece que quedan comprendidas dentro del concepto de actividad agropecuaria, las siguientes:
a. Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b. Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c. Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d. Producción de leche.
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