lunes, julio 16, 2012

Préstamo otorgado por la empresa paraguaya a una empresa del exterior


Los intereses cobrados por la empresa paraguaya a la empresa extranjera a partir del 2006, se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta y por el IVA, atendiendo a que constituyen ganancias de capital colocado en el exterior.
Por su parte, la empresa del exterior procede a retener el Impuesto a la Renta sobre el monto que remite a la empresa local en concepto de intereses, debiendo la firma paraguaya contar con la documentación que acredite la retención que le fuera efectuada.

Impuesto a la Publicidad o Propaganda


CARTELERÍA
(Impuesto a la Publicidad o Propaganda)
Este impuesto incide sobre toda forma de publicidad realizada mediante anuncios,
letreros, sea de carácter comercial, industrial o profesional, cualquiera sea el
medio empleado.
La ley atribuye el carácter de responsable por el pago de este tributo a las personas
o entidades que se dedican a la actividad publicitaria. El impuesto se paga por
declaración jurada y la municipalidad puede ir a revisar si estas empresas pagan
impuestos por todas las cartelerías que realizan.

Empresas unipersonales - Renta presunta



La Ley Nº 125/91, Art. Nº 4º expresa que las personas físicas domiciliadas en el país que realicen la actividad de compraventa de inmuebles, se consideran empresas unipersonales y pueden tributar bajo el régimen de renta presunta.



Régimen especial  para venía de inmuebles por sistema de loteo


El Decreto № 6.359/05, Art. № 98º y sus reglamentaciones concordantes estipulan un régimen especial a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, por parte de las personas físicas propietarias de inmuebles transferidos por el sistema de loteo, quienes abonan el impuesto mediante un régimen de retenciones.
Al respecto, el mencionado Artículo establece: "Las empresas loteadoras e intermediarios en la venta de bienes inmuebles loteados, cuyos propietarios sean personas físicas y condominios, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto en el momento de recibir los importes que cobren a los adquirentes.
La indicada retención deberá realizarse aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el total del monto cobrado. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto.

Los agentes de retención mencionados deberán entregar en todos los casos a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el comprobante de retención.



Enajenación de bienes inmuebles por sociedades extranjeras sin representación legal en el país


Si una sociedad extranjera sin representante legal en el país vende un inmueble, se presume que obtiene una ganancia del 30% sobre el monto de la operación.
Sobre dicha ganancia se debe aplicar la tasa del impuesto que para los no domiciliados en el país, era del 35% en el año 2005, cuyo monto a ser retenido era del 10.5%. En el año 2006, al reducirse la tasa al 30% la retención es del 9%.
Debe ingresar el pago de este impuesto la persona que realice la enajenación en nombre o a cargo de la sociedad extranjera.
Es responsabilidad de los Escribanos Públicos dejar asentado en la Escritura Pública de transferencia los siguientes datos: Nº de Orden del Formulario, base imponible, el monto del impuesto liquidado, el lugar y fecha de realización del pago, según conste en el sello o registro de la caja receptora. De no hacerlo, responderán personalmente por el pago del impuesto no realizado.

sábado, julio 14, 2012

Impuesto inmobiliario


Es un impuesto al capital. Grava la propiedad inmobiliaria en general.
CASO 1: MUNICIPALIDAD DE ASUNCION
Requisitos
• Presentación de la escritura pública de COMPRA-VENTA de inmuebles para
cambio y/o actualización de titularidad del inmueble
Costo y tiempo
• Costo: 1% sobre el valor fiscal de la propiedad
• Tiempo del trámite: en el día
• Fecha de pago: hasta 31 de marzo sin recargos

viernes, julio 13, 2012

Comisiones o asociaciones vecinales


La comisiones vecinales son asociaciones de residentes de barrios que colaboran
con su municipalidad para mejorar y desarrollar su alrededor. ‘Son asociaciones
pluralistas y no admiten en su seno proselitismo partidario ni religioso, como
tampoco el control de su dirección por parte de un solo grupo (art. 1 del
‘Reglamento de las comisiones vecinales de Asunción’)
Son creadas por la resolución de la Intendencia Municipal con acuerdo de la Junta Municipal.

¿Para qué sirven?

Tienen como objetivo elevar la calidad de vida de los habitantes en territorios
específicamente determinados por las municipalidades. Los participantes en estas
asociaciones garantizan la sostenibilidad del desarrollo a través de la búsqueda
de soluciones a sus propios problemas. Los vecinos que se empeñen son los
representantes legítimos de sus barrios.
Formando parte de comisiones vecinales, los residentes tienen una presencia
institucional que les da una voz fortalecida ante los organismos públicos de su
municipalidad. Dan la posibilidad a sus vecinos de participar en la elaboración
de proyectos que afectan sus vidas diarias, incluyéndoles en los “programas
presupuestarios anuales” desarrollados ante las autoridades.
Las comisiones vecinales desempeñan un papel muy importante en el desarrollo
de las actividades barriales “sociales, culturales, educativas, deportivas, laborales,
económicas e ambientales”.

Pasos a seguir  antes de  presentarse a la Municipalidad

El primer paso, es conformar un grupo de personas realmente comprometidas y
deseosas de impulsar cambios en el barrio. El grupo debe tener un fuerte liderazgo
y miembros de distintos áreas del barrio.
Existen tres tipos de comisiones. El objetivo común del grupo determinará el tipo
de comisión que se creará:

1. Las comisiones de fomento: es aquella asociación de vecinos constituida
con carácter permanente que tiene como finalidad el mejoramiento de las
condiciones de vida general de la comunidad en un área determinada y que
busca el desarrollo integral de la misma.
2. Las comisiones vecinales por actividad: es aquella asociación constituida con
uno o más objetivos específicos que sean complementarias, la existencia de
los mismos concluye con el logro de esos objetivos.
3. Las comisiones vecinales de seguridad: es la encargada de articular esfuerzo a
fin de prevenir el delito y combatir la delincuencia

Desde allí, el proceso oficial para ser reconocido y reglamentada por la Intendencia
Municipal es:

1. Levantar un censo de las personas del área correspondiente a la Comisión a
crearse.
2. Realizar la convocatoria con 10 días de anticipación, mediante notificaciones
distribuidas a los vecinos y la publicación a través de otros medios accesibles.
3. Comunicarla por escrito a la municipalidad, con 15 días de antelación y a la
Coordinadora de comisiones vecinales de la zona, y a través de una resolución.

Requisitos

Para ser reconocida por la municipalidad, la comisión debe cumplir con los
requisitos siguientes:

CASO 1: MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
• Ser miembro vecino de la jurisdicción de al menos 1 año (6 meses en caso de
nueva urbanización)
• No ser funcionario municipal.
• No compartir área de influencia con otra comisión.
• Solicitar 15 días antes por nota al coordinador del centro municipal la presencia
de un funcionario para la constitución de la asociación.
• Invitación o notificación a los vecinos con al menos 10 días de anticipación.

CASO 2: MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR
Las municipalidades del Interior se rigen por la misma Ley Orgánica, por lo tanto
los requisitos son los mismos.
• Solicitud de fecha disponible para asamblea en un formulario municipal
sellado firmado por los solicitantes.
• Estar integrada por al menos 17 miembros.
• Fotocopias de cédula de los interesados.
• Determinar área de influencia en un croquis (mínimo 4 manzanas y máximo 8)

Instituciones Involucradas

Municipalidad de la Capital y Municipalidades del Interior.

Aspectos Legales

Ordenanza y Resoluciones Municipales vigentes.

jueves, julio 12, 2012

Instituto de previsión social


El IPS es el organismo directivo de Seguridad Social. Se crea con el propósito de
proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro país.
El seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social provee prestaciones
asistenciales en salud a miles de trabajadores asalariados, dependientes, jubilados
y pensionados y a sus respectivos familiares; así como prestaciones económicas
de largo plazo denominadas jubilaciones y pensiones a los trabajadores que han
reunido los requisitos de edad y aportes necesarios.
¿Para qué sirve?
El objetivo de la previsión social es poner a los individuos a salvo de los riesgos que
les privan de la capacidad de ganancia cualquiera fuere su origen: desocupación,
maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, y que pudieran extenderse y amparar
a determinados familiares del trabajador en caso de muerte del mismo y que
pueden contemplar la asistencia sanitaria.

Transferencia de inmueble por parte de personas físicas



Teniendo en cuenta la disposición citada precedente mente, una persona física pasará a ser contribuyente del IRACIS a partir de la tercera transferencia de inmueble que realice durante el transcurso de un ejercicio fiscal.



Para aquellas transferencias realizadas antes de la vigencia de la Renta Personal o aquellos casos en que el vendedor aún no es contribuyente de este impuesto, la pregunta que surge es: ¿Dicho contribuyente debe pagar solamente por la tercera y las siguientes transferencias ó al llegar a dicha cantidad de transferencia debe tributar por la totalidad de las ventas realizadas en el ejercicio?

Registro para Vendedor Ambulante


Es la persona física que se dedica a la venta en la vía pública. Ejemplo: vendedores de golosinas, frutas, periódicos, ropas, etc.

CASO 1:
VENDEDORES AMBULANTES DE ASUNCION
El trámite se realiza en las oficinas del Mercado 4.
Formularios
• Completar el formulario.
• Fotocopia de CI del solicitante.
• Antecedentes policiales.
• Permiso del frentista con fotocopia de CI del mismo.

CASO 2:
VENDEDORES AMBULANTES QUE DEPENDEN DE MUNICIPALIDADES DEL
INTERIOR
Formularios
• Presentación de la solicitud de patente municipal
• Fotocopia de cédula de identidad civil del interesado.
• Completar declaración jurada ante la institución.

IRACIS: Hecho generador


El Artículo № 2º de la Ley № 125/91 luego de mencionar el principio general de los hechos generadores, expresando que: "Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal", en siete incisos aclara algunos hechos generadores específicos, los que posteriormente vía reglamentación se precisan y aclaran los alcances.

Servicios de carácter personal


La Resolución Nº 1.346/05. Art. № 3º, segundo párrafo considera servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades:

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