La Resolución Nº 1.346/05. Art. № 3º, segundo párrafo considera servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades:
- El ejercicio de profesiones universitarias, artes y oficios y la prestación de servicios personales comprendidos en Impuesto a la Renta de Servicio de Carácter Personal.
- Las actividades de despachante de aduanas y rematadores.
- Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediación en general.
- Estos hechos están gravados por el Impuesto a la Renta Personal.
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