jueves, marzo 22, 2012

Liquidacion por despido justificado o injustificado

Buenas tardes, favor si me facilitan algun modelo de liquidación por despido justificado o injustificado. Mi duda recae en la indemnización ya que cuenta con 7 meses de antiguedad.

Desde ya agradezco

Respuesta:

Abierta para los que pudieren responder.

Asiento revalúo extraordinario

Buen día tendrían algún modelo de asiento para revalúo extraordinario?

Respuesta:

Si dicho revaluó extraordinario obedece a un revaluó técnico lo que debes de hacer es abrir en el rubro del activo no corriente que diga: Valor revaluado y su contrapartida sería una cuenta de Reserva que la puedes denominar: Reserva Especial, Reserva Extraordinaria o Reserva por Revalúo Técnico o Extraordinario.

El valor revaluado técnicamente posteriormente debe de ser también depreciado, por lo que tendrías que abrir un rubro que diga Depreciación Acumulada por Revalúo Técnico o Extraordinario, y asimismo en la cuenta de resultados denominada Depreciación del Ejercicio por Revalúo Técnico o Extraordinario.

Revisa un poco la NIC 16 que corresponde a Activos Fijos, donde hace mención al tratamiento contable de los Revaluó Técnicos o Extraordinarios.

Saludos

miércoles, marzo 21, 2012

Apertura sociedad: Capital SRL

La consulta siguiente: Tengo un cliente interesado en constituir una SRL que explotará el rubro gastronómico como actividad principal y como actividad secundaria todos los rubros que puedan imaginar Posee un capital de Gs 5.000.000 y con eso necesita realizar su constitución de sociedad. Converse con la escribana y para sorpresa mía me dice que el monto del capital no es creíble para la actividad que desea realizar. Que debería tener un mínimo de Gs. 30.000.000 ya que una vez presentado la inscripción en el RUC como SRL la gente de Tributación visitará el negocio tratando de buscar peros por llamarlos así por el tema del capital. Hasta donde entiendo no existe ninguna legislación que indique el monto mínimo de capital para una SRL dependiendo de la actividad que desea realizar. Agradecería que me indiquen si la escribana está o no en lo cierto. Y qué opinión amerita este caso

Respuesta:

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Dos o más personas físicas pueden establecer una empresa en forma de una sociedad de responsabilidad limitada. Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios, seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL, su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. Este tipo de sociedad no puede funcionar como banco, financiera, aseguradora o entidad de ahorro y préstamo.

La SRL podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio previa protocolización.
Los pasos para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada son los siguientes:

1.    Redacción de los Estatutos Sociales
Este regulará el funcionamiento de la sociedad, el estatuto Social es la "ley" de la empresa, a la cual deben ajustar sus actos los socios y gerentes de la misma.

2.    Constitución de la S.R.L.
Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública. En esta escritura de constitución debe establecerse el Capital Social de la empresa.
El capital se divide en cuotas nominativas, no en acciones, de un valor de Gs. 1.000 cada una o de múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.
El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo, completándose la integración en un plazo no mayor de dos años.
No hay requisito de capital mínimo pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la SRL.
El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución o bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Los socios continúan siendo responsables solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados como capital.
3.    Inscripción en el Registro Público del Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas mediante solicitud presentada ante el Juez de 1ª Instancia en lo Comercial.
4.    Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.
5.    Rúbrica de libros Contables por la Dirección General de Registros Públicos.
6.    Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se va desarrollar la Actividad.



Es por que el porcentaje de HONORARIOS DE LA ESCRIBANA/O es de Gs. 1.000.0000 a 49.000.000 es 2% entonces por una escritura de Gs. 50.000.000 seria 100.000 mil y de Gs. 30.000.000 seria 600.000mil, nada más que por eso.

Yo creo q el capital es muy bajo, si la sociedad es nueva, para abrir una caja de ahorro o o cuenta cte. Los bancos exigen un mínimo de un año de operaciones comerciales, y para acceder a un préstamo con un capital tan bajo, no lo veo viable, a excepción que las cuotas partistas aporten más capital o efectivo, y se registre en una cuenta tipo aportes para futuras capitalizaciones o prestamos de socios u accionistas. No hay monto mínimo para el capital, pero coincido que con uss 1.000 no podes abrir ninguna empresa. Con los gastos pre operativo ya te quedas sin caja.

Actio fijo dar de baja

Quiero dar de baja mi activo fijo maquinarias que ya no funcionan y no se usa mas, tiene que el contador el informe, es una S.A puedo hacer tambien por acta para tener mas respaldo aparte del contador.

Respuesta:

Tiene que haber un informe tecnico del profesional: sea de un ingeniero industrial o afin.

martes, marzo 20, 2012

Previsión sobre crédito

Una consulta es  previsión sobre crédito,  yo tengo que hacer como dice la resolución de las SET. Si es una empresa SAE  por que la SAECA esta regida por el BCP para hacer su calculo y tengo entendido que la empresa SAE no esta regulado por el BCP, PUEDEN CONFIRMARME ESO.   

Respuesta:

La normativa para previsiones establecida por el BCP (Res. 1 y su modificación Res.  37 de Noviembre 2011) rige solamente para las entidades financieras que otorgan créditos, supervisadas por la Superintendencia de Bancos, independientemente que las mismas sean S.A., S.A.E. o S.A.E.C.A.

Las demás empresas están regidas por las normas que establece la SET en esa materia.

jueves, marzo 15, 2012

IPS para profesionales independientes

Para involucrarnos más en el tema si el día de mañana decido abrirme como Profesionales Independiente yo voy a perder mi seguro de IPS y obviamente todos los años de aporte para mi Jubilación.
O por lo menos no lo voy a poder hacer con mi propio RUC... seguramente algún cliente podría inscribirme como su empleado. Pero no se va a mostrar la realidad que hay un profesional independiente que puede generar ingresos al Seguro de IPS.
Y así existen muchos otros casos que quedan excluidos del sistema de salud de IPS y obvio de una Jubilación. Como ser los taxistas, electricistas, plomeros, que son en sí sus propias empresas.
Que probablemente no tendrían la posibilidad de acceder a una jubilación privada...

Opinión:

Respecto a la SRL, la persona jurídica se configura con la sociedad y
por lo tanto los socios que trabajan en relación de dependencia para
la sociedad (SRL) pueden ser inscriptos como empleados en relación de
dependencia.
Respecto a la inclusión de personal independiente como asegurado del
IPS, el gran desafío constituye encontrar la manera de incluir a todos
los que forman parte de un colectivo de profesionales, por ejemplo
todos los electricistas, todos los abogados, todos los contadores,
etc.
En el esquema donde se realiza la prestación de salud y jubilación, si
la inscripción es voluntaria, algunas personas solo se aseguran cuando
tiene una necesidad de salud y en esas condiciones el esquema de
distribución solidaria no funciona, ya que en teoría, el aporte de
muchos debería cubrir algunos casos de salud dentro de un grupo
heterogéneo de personas.
Por tanto se debería buscar un mecanismo que permita al IPS realizar
un control cruzado, para que, por ejemplo, todos profesionales
abogados matriculados en la corte tengan la obligación de aportar,
todos los contadores que tienen RUC y se encuentran activos deban
aportar, etc.

miércoles, marzo 14, 2012

IVA Retención

Buenos días

Tengo una duda por si alguien me puede orientar un poco.
Tengo un cliente que es exportador, por lo tanto debe retener el 100% del IVA a sus proveedores. En este momento realizo la importación de una maquina, el IVA que le cobran en la aduana no es objeto de retención verdad?
Desde ya muchas gracias a todos los colegas que siempre ayudan con sus valiosos aportes.
Saludos.

Respuesta:

Las entidades del estado no pueden ser retenidos

martes, marzo 13, 2012

Resolución General Nº 73 nuevos cambios

Buenas tardes

Les paso para que tengan a mano la Resolución General Nº 73, que introduce de vuelta cambios a la presentación de los informes de auditoria impositiva??


Descargar


miércoles, febrero 29, 2012

IVA Credito Fiscal - Tope Del Crédito

Estimados Colegas quisiera consultarles con respecto a la regla del Tope fiscal establecida en el Art. 87 para contribuyentes con Tasa del Iva del  5%, arrendamiento de inmuebles.

El caso es de un contribuyente realizo un arrendamiento a largo plazo, facturo y fue  objeto de Retención del IVA (Saldo financiero - Retenciones) en el mes de Diciembre 2011, este saldo puede ser trasladado al periodo enero 2012??.
El saldo técnico entiendo que no es posible utilizarlo, pues constituye un iva gasto deducible al cierre del ejercicio, mi duda surge con el Saldo financiero.

Desde ya les agradezco vuestros comentarios.

Respuesta:

En el caso de las Retenciones para el contribuyente que fue sujeto a la retención, es prácticamente como que este mismo ya cumplió en el pago de este mismo, trasladandose la responsabilidad de entregar dicho importe el agente retendedor al fisco.

Ahora la Retención de IVA en este caso del 5% técnicamente no es crédito fiscal, puesto que el crédito fiscal se genera producto de las compras, que en este caso no surgió dicha compra, solo se produjo una Retención de IVA Débito, que no es IVA Crédito fiscal.

Dicho artículo habla sobre CREDITO FISCAL generado por tasas inferiores del 10%, por lo tanto el caso expuesto no es aplicable para el caso de la Retención de iva del 5%, y puedes compensarlo para la determinación de tu IVA  pagar - saldo financiero- en el mes de Enero en el Rubro 7.

Tramites jubilatorios

Les consulto para el caso de un empleado que ya cumple en junio los requisitos exigidos por I.P.S. para jubilarse, como son los 25 años aportados y la edad necesaria. ¿la empresa que esta obligada a hacer cuando llegue junio?.
 - ¿se realiza una comunicacion escrita al empleado? y ¿cuando?.
 - ¿se comunica salida en I.P.S.?
 - ¿se le paga indemnizacion, preaviso, etc? como una liquidacion final?.

Les agradecere la ayuda, respecto al tema.

que tengan buena jornada.

Respuesta:

Se comunica la salida formulario mediante al ips. Y al ministerio con una nota y copia del formulario de ips. Sólo se abona al trabajador el aguinaldo proporcional y las vacaciones, si je quieren dar algo más (un premio o gratificación) queda a criterio del patrón.

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