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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Liquidación Final de Haberes
Formato de liquidación final de haberes, liquidación final en donde figuran todos sus beneficios.
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Espero les sirva!
Becas de Post Grado Itaipu
Buenos días Estimados/as Todos/as
En adjunto les remito información acerca de las becas de Post grado de Itaipu, que la FPTI se encuentra convocando
Podrán encontrar toda la información referente al Tema en la Pagina Web del PTI: http://pti.org.py/ así como bajar los documentos y las formatos para la presentación de las postulación
La convocatoria es abierta para todo el país, y se realizan unica y exclusivamente a través de esta vía
Además todas las consultas acerca de la convocatoria deberán dirigir al correo electrónico posgrado@pti.org.py Las consultas deberán ser por escrito.
Favor realizar promoción y difusión
Saludos cordiales
La bienaventuranza es para ti y tus amigos
Amigo y amiga,
La bienaventuranza es para ti y tus amigos
Todos los amigos que sufren y se esfuerzan por un mundo más justo;
Son bienaventurados, Señor
Los amigos que con su sencillez y pobreza, llevan adelante el Reino de Dios;
Son bienaventurados, Señor
Los amigos limpios de corazón y sinceros en sus intenciones;
Son bienaventurados, Señor
Los amigos que se esfuerzan por la paz en sus vidas y en sus relaciones;
Son bienaventurados, Señor
Los amigos que se consideran hijos de Dios y lo manifiestan en sus obras;
Son bienaventurados, Señor
Los amigos perseguidos y secuestrados o asesinados por causa de su fe;
Son bienaventurados, Señor
Los amigos que aceptan esta forma de vida que Jesús nos da en las bienaventuranzas;
Son bienaventurados, Señor
En este país de los amigos, a pesar de la corrupción, los amigos que promocionan los valores de la honestidad, la solidaridad y la fraternidad;
Son bienaventurados, Señor
Los amigos reunidos en tu nombre, para hacer tu voluntad entre nosotros;
Somos bienaventurados , Señor
Libros contables para servicios de flete
Hola una empresa de servicios (flete) está inscripto como IVA general estos deberían de llevar libros y si es así como seria su registración.
El cliente transporta combustible a Uruguay y es una persona física unipersonal
Me podrían ayudar gracias..
Respuesta:
Un aporte: si lleva o no libros contables es un tema que guarda relacion con el valor del capital no con el tipo de impuesto que liquida. Fijate en la ley del comerciante cual es el importe a partir del cual deberia llevar libros (lastimosamente no lo recuerdo). Si el valor de su patrimonio personal afectado a la empresa alcanza ese valor deberia llevar contabilidad.
Espero sea de utilidad
El cliente transporta combustible a Uruguay y es una persona física unipersonal
Me podrían ayudar gracias..
Respuesta:
Un aporte: si lleva o no libros contables es un tema que guarda relacion con el valor del capital no con el tipo de impuesto que liquida. Fijate en la ley del comerciante cual es el importe a partir del cual deberia llevar libros (lastimosamente no lo recuerdo). Si el valor de su patrimonio personal afectado a la empresa alcanza ese valor deberia llevar contabilidad.
Espero sea de utilidad
Boleta de ventas
En la hora de registrar si es gravada se lleva como IVA gasto, o simplemente lo registro como exenta? si alguien me podría echar una mano en ese tema.
Respuesta:
Según la reglamentación, las compra respaldadas con boletas de ventas serán consideradas como Compras Exentas.
Saludos
Respuesta:
Según la reglamentación, las compra respaldadas con boletas de ventas serán consideradas como Compras Exentas.
Saludos
Inscripción Venta de leña
Una consulta
Un contribuyente de IMAGRO y que también tributa IVA por servicios personales, quiere vender un stock de leñas que posee en su campo, esta operación lo hará por única vez; entonces, es necesario que este contribuyente también se inscriba al IRACIS a pesar que no seguirá vendiendo el producto mencionado (leñas)??? Cuál sería el decreto o resolución que ampare la inscripción o no del contribuyente???
Desde ya, gracias
Respuesta:
Art 96 Dto. 6359/05 Ítem 10
El referido artículo sirve para el vendedor y para el comprador también....podes decir cuánto es el monto de la operación (venta de leña)....? puesto que el referido artículo habla de bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentan mediante auto facturas emitidas por los adquirientes.
La retención se deberá realizar aplicando el 4,5 % sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.
Ítem 10
Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
O de lo contrario inscríbete en Pequeño Contribuyente mensual si no pasa los 100.000.000 gs o IRASIS si es suprior a ese monto, pero si estás buscando de que tomarte para no inscribirte en renta, el referido decreto es lo puntual a tu consulta.
En caso de ser Ocasional, el monto de la operación es elevado, y el vendedor no es un pequeño productor
No necesita inscribirse en IRACIS, la venta ocasional ingresara por el formulario 90, considerándose para la base imponible el 30% de lo facturado. Este procedimiento está establecido en la resolución 449, solo que cuando eso existía el formulario 828.
Un contribuyente de IMAGRO y que también tributa IVA por servicios personales, quiere vender un stock de leñas que posee en su campo, esta operación lo hará por única vez; entonces, es necesario que este contribuyente también se inscriba al IRACIS a pesar que no seguirá vendiendo el producto mencionado (leñas)??? Cuál sería el decreto o resolución que ampare la inscripción o no del contribuyente???
Desde ya, gracias
Respuesta:
Art 96 Dto. 6359/05 Ítem 10
El referido artículo sirve para el vendedor y para el comprador también....podes decir cuánto es el monto de la operación (venta de leña)....? puesto que el referido artículo habla de bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentan mediante auto facturas emitidas por los adquirientes.
La retención se deberá realizar aplicando el 4,5 % sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.
Ítem 10
Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
O de lo contrario inscríbete en Pequeño Contribuyente mensual si no pasa los 100.000.000 gs o IRASIS si es suprior a ese monto, pero si estás buscando de que tomarte para no inscribirte en renta, el referido decreto es lo puntual a tu consulta.
En caso de ser Ocasional, el monto de la operación es elevado, y el vendedor no es un pequeño productor
No necesita inscribirse en IRACIS, la venta ocasional ingresara por el formulario 90, considerándose para la base imponible el 30% de lo facturado. Este procedimiento está establecido en la resolución 449, solo que cuando eso existía el formulario 828.
Vigencia del nuevo formulario 120
Respecto al uso del formulario 120 que entra a regir este mes me queda la duda siguiente:
En la resolucion 50, anexo está el formulario 120 version 2 Año 2011, y en articulo 3º establece que estará disponible a partir del 1/07 pero aun no encuentro la version actualizada ni el marangatu í, ni en el link de formularios de la pagina de la SET, ni en sistema marangatu aún se encuentra el nuevo formulario.
¿Alguien sabe si la SET va alzar los mismos y cuando, para que podamos ir preparando para la presentación del IVA de julio?
Saludos
Respuesta:
En la Pagina de la SET ya está hace unos dias, fijate al final de todos los formularios desde 2007 en adelante.. vas a encontrar uno que dice 120 version 2 ...
En marangatu'i si no actualizaste no lo vas a tener...(no se si ya lo actualizaron..)
El único formulario que entra a regir desde julio es el 90, los demás recien entrarán para el periodo fiscal julio, o sea el 120 versión 2 recien lo usaran en el mes de agosto para presentar las ddjj de julio(Art.3 R.G. 50/11).
En la resolucion 50, anexo está el formulario 120 version 2 Año 2011, y en articulo 3º establece que estará disponible a partir del 1/07 pero aun no encuentro la version actualizada ni el marangatu í, ni en el link de formularios de la pagina de la SET, ni en sistema marangatu aún se encuentra el nuevo formulario.
¿Alguien sabe si la SET va alzar los mismos y cuando, para que podamos ir preparando para la presentación del IVA de julio?
Saludos
Respuesta:
En la Pagina de la SET ya está hace unos dias, fijate al final de todos los formularios desde 2007 en adelante.. vas a encontrar uno que dice 120 version 2 ...
En marangatu'i si no actualizaste no lo vas a tener...(no se si ya lo actualizaron..)
El único formulario que entra a regir desde julio es el 90, los demás recien entrarán para el periodo fiscal julio, o sea el 120 versión 2 recien lo usaran en el mes de agosto para presentar las ddjj de julio(Art.3 R.G. 50/11).
Fallo de Caja l sobrante/faltante de caja
Quisiera consultarles si existe alguna ley, resolución, o algo que hable del fallo de caja en forma legal.
A nivel de normas contables tampoco existe o sea se toma el fallo de caja solo por política institucional.
Desde ya muchas gracias por la atención y ayuda de siempre.
Respuesta:
A nivel de normas contables tampoco existe o sea se toma el fallo de caja solo por política institucional.
Desde ya muchas gracias por la atención y ayuda de siempre.
Respuesta:
Tipos de Cambio para NC
Dado que no encuentro en la reglamentación una definición especifica para la utilización en el registro contable del tipo de cambio sobre operaciones correspondientes a notas de crédito emitidas y recibidas, planteo los siguientes criterios, para ver si con vuestra ayuda puedo definir el mas conveniente desde todo punto de vista:
1- Registrar las Notas de Crédito al tipo de cambio de la operación quelas origina (si fue comprador o vendedor, dependiendo si es por ventas o compras) al cambio del día, ó
2- registrar las NC recibidas al tipo de cambio comprador y las NC
emitidas al TC vendedor del día, considerando que representan Débito
Fiscal o Crédito Fiscal respectivamente según el fisco y se declaran de esa manera en el form 120.
Desde mi punto de vista, el criterio que sería más conservador y
generaría menor riesgo de controversia del fisco sería el segundo.
Algún colega tendría o conoce jurisprudencia, consultas vinculantes u
otro antecedente que me permita dilucidar este tema, para que el cliente esté correctamente respaldado sobre la decisión que tome?
Gracias,
1- Registrar las Notas de Crédito al tipo de cambio de la operación quelas origina (si fue comprador o vendedor, dependiendo si es por ventas o compras) al cambio del día, ó
2- registrar las NC recibidas al tipo de cambio comprador y las NC
emitidas al TC vendedor del día, considerando que representan Débito
Fiscal o Crédito Fiscal respectivamente según el fisco y se declaran de esa manera en el form 120.
Desde mi punto de vista, el criterio que sería más conservador y
generaría menor riesgo de controversia del fisco sería el segundo.
Algún colega tendría o conoce jurisprudencia, consultas vinculantes u
otro antecedente que me permita dilucidar este tema, para que el cliente esté correctamente respaldado sobre la decisión que tome?
Gracias,
Permisos para una carnicería
Alguien me podría ayudar necesito información sobre en qué ENTIDAD aparte de SENACSA debo solicitar permisos la empresa donde estoy es una Carnicería, allí se preparan los cortes y envasamos todo al vacio, ahora queremos estar en el agro shopping y nos piden que tengamos al día los permisos de la INAN Y M.S.&B.S. quien me podría dar la mano con esto??? Tienen algún contacto con quien pueda hablar...
atte.
Respuesta:
La SEAM emite una licencia ambiental para las empresas.
Sus teléfonos 615-805, 615-812, 615-814. Más información en su web; seam.gov.py
Los permisos que te piden tenes solicitarlos en la inan que se encuentra en trinidad alado del materno ahí te van a indicar todas las documentaciones que desde presentar y creo que necesitas a un tecnólogo que te realice esos tramites ahí te van a ayudar
atte.
Respuesta:
La SEAM emite una licencia ambiental para las empresas.
Sus teléfonos 615-805, 615-812, 615-814. Más información en su web; seam.gov.py
Los permisos que te piden tenes solicitarlos en la inan que se encuentra en trinidad alado del materno ahí te van a indicar todas las documentaciones que desde presentar y creo que necesitas a un tecnólogo que te realice esos tramites ahí te van a ayudar
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