Dado que no encuentro en la reglamentación una definición especifica para la utilización en el registro contable del tipo de cambio sobre operaciones correspondientes a notas de crédito emitidas y recibidas, planteo los siguientes criterios, para ver si con vuestra ayuda puedo definir el mas conveniente desde todo punto de vista:
1- Registrar las Notas de Crédito al tipo de cambio de la operación quelas origina (si fue comprador o vendedor, dependiendo si es por ventas o compras) al cambio del día, ó
2- registrar las NC recibidas al tipo de cambio comprador y las NC
emitidas al TC vendedor del día, considerando que representan Débito
Fiscal o Crédito Fiscal respectivamente según el fisco y se declaran de esa manera en el form 120.
Desde mi punto de vista, el criterio que sería más conservador y
generaría menor riesgo de controversia del fisco sería el segundo.
Algún colega tendría o conoce jurisprudencia, consultas vinculantes u
otro antecedente que me permita dilucidar este tema, para que el cliente esté correctamente respaldado sobre la decisión que tome?
Gracias,
1- Registrar las Notas de Crédito al tipo de cambio de la operación quelas origina (si fue comprador o vendedor, dependiendo si es por ventas o compras) al cambio del día, ó
2- registrar las NC recibidas al tipo de cambio comprador y las NC
emitidas al TC vendedor del día, considerando que representan Débito
Fiscal o Crédito Fiscal respectivamente según el fisco y se declaran de esa manera en el form 120.
Desde mi punto de vista, el criterio que sería más conservador y
generaría menor riesgo de controversia del fisco sería el segundo.
Algún colega tendría o conoce jurisprudencia, consultas vinculantes u
otro antecedente que me permita dilucidar este tema, para que el cliente esté correctamente respaldado sobre la decisión que tome?
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