Como es el tema de la jubilación en IPS? A los cuantos años se jubilan?
Si una persona de 50 anos entro ahora en IPS como jornalero, a los cuanto a años se puede ya jubilar?
El seguro domestico tiene también jubilación?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
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Vacaciones Proporcionales
Buenas tardes colegas, he recibido información de que existe la obligación de pagar vacaciones proporcionales en liquidaciones por "RENUNCIA VOLUNTARIA".
Yo tenia entendido y siempre maneje que en las liquidaciones por renuncia voluntaria solo se paga vacaciones causadas.
Alguien tiene información al respecto?? porque cuando solicito nadie puede darme información concluyente, solo me comentan que tienen dictámenes de Abogados e información de la OIT.
Gracias,
Respuesta:
Según lo que habla el ARt. 218 del Código Laboral dice: "Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo contínuo....".
Yo entiendo que el derecho nace recién cuando se cumple el año de trabajo continuo, por lo que si no llegas a esa fecha y renuncias, no hay obligación por parte del empleador...
Art. 221 en el segundo párrafo dice también: "Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado."
Para mi está claro... no se... si hay otra interpretación...
Yo tenia entendido y siempre maneje que en las liquidaciones por renuncia voluntaria solo se paga vacaciones causadas.
Alguien tiene información al respecto?? porque cuando solicito nadie puede darme información concluyente, solo me comentan que tienen dictámenes de Abogados e información de la OIT.
Gracias,
Respuesta:
Según lo que habla el ARt. 218 del Código Laboral dice: "Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo contínuo....".
Yo entiendo que el derecho nace recién cuando se cumple el año de trabajo continuo, por lo que si no llegas a esa fecha y renuncias, no hay obligación por parte del empleador...
Art. 221 en el segundo párrafo dice también: "Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado."
Para mi está claro... no se... si hay otra interpretación...
Ayuda Liquidacion de salarios
Me podrian por favor corregir si estoy equivocada en la manera de completar el formato oficial de liquidacion de salarios del MJyT
Salario Básico = Sueldo bruto dividido 30 días
Sub Total = dias trabajados x Salario Básico
Total Salarios = sumatoria del Subtotal + hs extras + comisiones + otros ingresos
Saldo a cobrar = Total salarios - Total descuentos
Desde ya gracias por disipar esta duda
Respuesta:
Para mi en el 1er itens Salario Básico se carga el monto mensual, si tu trabajador es mensualero (permanente), ahora es distinto si es jornalero, en ese caso si pondrias el monto del jornal.
Salario Básico = Sueldo bruto dividido 30 días
Sub Total = dias trabajados x Salario Básico
Total Salarios = sumatoria del Subtotal + hs extras + comisiones + otros ingresos
Saldo a cobrar = Total salarios - Total descuentos
Desde ya gracias por disipar esta duda
Respuesta:
Para mi en el 1er itens Salario Básico se carga el monto mensual, si tu trabajador es mensualero (permanente), ahora es distinto si es jornalero, en ese caso si pondrias el monto del jornal.
Boletas de Ventas
Alguien me puede aclarar como registrar las Boletas de Venta en el SISTEMA.No tengo claro si debo tratar las ventas como exentas o con su respectivo IVA. De antemano les agradezco su atencion.
Respuesta:
Las Boletas de ventas deben ser consideradas como exentas, en el caso de ser compra. Si se trata de ventas, son gravadas
Respuesta:
Las Boletas de ventas deben ser consideradas como exentas, en el caso de ser compra. Si se trata de ventas, son gravadas
Cambio de destino de los bienes
Si una empresa importadora de muebles, decide utilizar uno de los bienes registrado en la contabilidad como bien de cambio ¿debe pagar impuesto por esa actividad ocasional?
Respuesta:
Decreto 6359 dice ..
Art. 66º CAMBIO DE DESTINO DE LOS BIENES. Los bienes del activo destinados a la venta no
serán revaluados y serán considerados activos corrientes para todos los efectos.
El cambio de destino de un bien se deberá reflejar en los estados financieros de cierre del
ejercicio en que se adopte tal decisión.
Para los efectos fiscales, los bienes en el transcurso del ejercicio constituirán activos fijos o
corrientes de acuerdo con la clasificación que ocupen en los estados financieros al inicio del
mismo. Las ventas realizadas durante el ejercicio responderán a dicha clasificación.
El valor fiscal de un bien de activo fijo al cierre del ejercicio en que se produzca el cambio
de destino, pasará a constituir el valor de costo como activo corriente para el ejercicio que
se inicia.
A la inversa, el valor fiscal al cierre del ejercicio de un bien de activo corriente que cambia
de destino, constituirá el costo sobre el cual deberá aplicarse el índice de revaluación
correspondiente a partir del ejercicio que se inicia, otorgándosele el tratamiento fiscal
general de los activos fijos.
Respuesta:
Decreto 6359 dice ..
Art. 66º CAMBIO DE DESTINO DE LOS BIENES. Los bienes del activo destinados a la venta no
serán revaluados y serán considerados activos corrientes para todos los efectos.
El cambio de destino de un bien se deberá reflejar en los estados financieros de cierre del
ejercicio en que se adopte tal decisión.
Para los efectos fiscales, los bienes en el transcurso del ejercicio constituirán activos fijos o
corrientes de acuerdo con la clasificación que ocupen en los estados financieros al inicio del
mismo. Las ventas realizadas durante el ejercicio responderán a dicha clasificación.
El valor fiscal de un bien de activo fijo al cierre del ejercicio en que se produzca el cambio
de destino, pasará a constituir el valor de costo como activo corriente para el ejercicio que
se inicia.
A la inversa, el valor fiscal al cierre del ejercicio de un bien de activo corriente que cambia
de destino, constituirá el costo sobre el cual deberá aplicarse el índice de revaluación
correspondiente a partir del ejercicio que se inicia, otorgándosele el tratamiento fiscal
general de los activos fijos.
Acumulativo del iva
Una consulta con respecto al acumulativo de ventas, cuando se deja de vender a dos tasas de iva y/o a una tasa y la otra exenta, al mes siguiente todo el iva credito fiscal del 5 y 10% seria ya directo?? o igual hay que clasificar los indirectos por 6 meses hasta que el acumulado de ventas de la otra tasa o exenta quede en cero?.
Gracias
Respuesta
Tenes que seguir declarando el acumulativo hasta 6 meses
Si lo que queres hacer es pasar de iva simplificado a iva general pero mantenerte en IRPC, solo se presenta el form 125 IVA ANUAL de clausura y se procede a la actualizacion de datos con el form 610.
Más especificamente
Si tu intención es pasar de IVA SIMPLIFICADO A IVA GENERAL. La disposición es la Resolución General No. 44 del 29 de diciembre de 2010. También te ayudará el Decreto 5.697 del 22 de diciembre del 2010.-
Para el Pago del IRPC (renta), según mi entender, continúa el mismo formulario anual y el vencimiento del calendario perpetuo. Por favor que alguien me corrija si estoy equivocada.
Gracias.-
Espero sea la informacion que necesitabas
Gracias
Respuesta
Tenes que seguir declarando el acumulativo hasta 6 meses
Si lo que queres hacer es pasar de iva simplificado a iva general pero mantenerte en IRPC, solo se presenta el form 125 IVA ANUAL de clausura y se procede a la actualizacion de datos con el form 610.
Más especificamente
Si tu intención es pasar de IVA SIMPLIFICADO A IVA GENERAL. La disposición es la Resolución General No. 44 del 29 de diciembre de 2010. También te ayudará el Decreto 5.697 del 22 de diciembre del 2010.-
Para el Pago del IRPC (renta), según mi entender, continúa el mismo formulario anual y el vencimiento del calendario perpetuo. Por favor que alguien me corrija si estoy equivocada.
Gracias.-
Espero sea la informacion que necesitabas
Profesional Desempleado
Un profesional desempleado despertó una mañana y revisó su bolsillo. Todo lo que le quedaba eran $10. Decidió utilizarlos para comprar comida y esperar así la hora de morir, ya que era demasiado orgulloso como para pedir limosna.
Estaba frustrado por no encontrar empleo y no tenía a nadie que pudiera ayudarle.
Compró su comida y en cuanto se sentó a comer, un anciano y dos pequeños niños se le acercaron y le pidieron que les diera comida, ya que no habían comido en casi una semana.
El profesional los miró. Estaban tan flacos que se les notaban los huesos. Sus ojos se les habían hundido. Con el último pedazo de compasión que le quedaba, les dio su comida.
El anciano y los niños oraron para que Dios le diera bendiciones y prosperidad, y le dieron una moneda muy antigua. El joven profesional les dijo: "ustedes necesitan esa oración más que yo".
Sin dinero, sin empleo y sin comida, el joven fue debajo de un puente a descansar y esperar la hora de su muerte.
Estaba a punto de quedarse dormido, cuando vio un Viejo periódico en el suelo. Lo levantó, y de repente leyó un anuncio para los que tuvieran monedas antiguas, las llevaran a cierta dirección.
Decidió ir a ese lugar con la moneda antigua que el anciano le habia dado. Al llegar al lugar, le dio la moneda al propietario del lugar. El propietario gritó, sacó un gran libro y le mostró al joven graduado una foto.
Era la misma moneda, cuyo valor era de 3 millones de dólares. El joven graduado estaba muy emocionado mientras el propietario le dio un cheque certificado por los 3 millones. El joven cobró el dinero y se fue en búsqueda del anciano y los niños.
Para cuando llegó a donde los dejó comiendo, ya no estaban. Le preguntó al dueño de una cantina cercana si los conocía. El dueño le dijo que no los conocía, pero que le habían dejado una nota. Rápidamente abrió la nota pensando que averiguaría donde encontrarlos.
Esto era lo que la nota decía: "Nos diste todo lo que tenías, y te hemos recompensado con la misma moneda. Firman: Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. 1 Reyes 17:10-16; Mateo 11:28-30
Aplicación de la infracción tributaria denominada contravención
Conforme a la Resolución General 51/2011, la Administración Tributaria reglamenta la aplicación de la Infracción Tributaria denominada Contravención para los casos en que se viole lo establecido en el artículo 192 de la Ley 125 (Texto Actualizado por la Ley 2421/04).
El monto reglamentado para los casos señalados en el párrafo precedente es de Gs. 1.000.000.-
También se aplicará el mismo monto a aquellos contribuyentes que no procedan a informar el cambio de obligación tributaria de IRPC a IRACIS.
Por último es importante señalar que la Contravención es una infracción tributaria de carácter formal
Ver: R.G.N_51-APLICACION DE LA CONTRAVENCION
El monto reglamentado para los casos señalados en el párrafo precedente es de Gs. 1.000.000.-
También se aplicará el mismo monto a aquellos contribuyentes que no procedan a informar el cambio de obligación tributaria de IRPC a IRACIS.
Por último es importante señalar que la Contravención es una infracción tributaria de carácter formal
Ver: R.G.N_51-APLICACION DE LA CONTRAVENCION
Enmienda en Factura
Tengo dos consultas acerca de una FACTURA CONTADO:
1. Puede ser enmendada la fecha de una factura cambiando el mes (en el mismo campo de Fecha)? Si es posible de que forma se podria documentar adecuadamente. O en que disposicion legal se reglamenta el tema relacionado al mismo?
2. Es valido realizar una enmienda en el campo de DESCRIPCION de servicios de una Factura Contado?
Desde ya muchas gracias.
Saludos Cordiales
1. Puede ser enmendada la fecha de una factura cambiando el mes (en el mismo campo de Fecha)? Si es posible de que forma se podria documentar adecuadamente. O en que disposicion legal se reglamenta el tema relacionado al mismo?
2. Es valido realizar una enmienda en el campo de DESCRIPCION de servicios de una Factura Contado?
Desde ya muchas gracias.
Saludos Cordiales
Respuesta:
En el decreto del timbrado habla de esto , si tenes que corregir fecha y concepto que te emitan una nota de credito y luego una factura nueva , si no te es posible anular .
Capítulo V.
De la Expedición, Registro y Archivo de Documentos
Art. 46º.- EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.- La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente :
1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos o sistemas computarizados;
2) Los Comprobantes de Venta deberán emitirse como mínimo en original y copia, excepto en los casos que el Comprobante acompañe el traslado de mercaderías en sustitución de las Notas de Remisión en cuyo caso será necesaria una copia adicional del documento para fines de control de la Administración Tributaria;
En el decreto del timbrado habla de esto , si tenes que corregir fecha y concepto que te emitan una nota de credito y luego una factura nueva , si no te es posible anular .
Capítulo V.
De la Expedición, Registro y Archivo de Documentos
Art. 46º.- EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.- La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente :
1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos o sistemas computarizados;
2) Los Comprobantes de Venta deberán emitirse como mínimo en original y copia, excepto en los casos que el Comprobante acompañe el traslado de mercaderías en sustitución de las Notas de Remisión en cuyo caso será necesaria una copia adicional del documento para fines de control de la Administración Tributaria;
Resolucion 449/05 Art 23
Art.-23º.- VIGENCIA.
Los períodos de vida útil y los porcentajes de depreciación y amortización establecidos
en la presente Resolución, regirán para las construcciones y adquisiciones de bienes que se realicen con
posterioridad al 1 de enero de 2005.
A los bienes en existencia al momento de la vigencia mencionada, se les aplicarán los porcentajes
correspondientes sobre los años de vida útil que restan, tomando en cuenta la fecha de construcción o
adquisición, hasta su total depreciación o amortización. Aquellas empresas que ya utilizaban en su
contabilidad el mecanismo de depreciación previsto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del
Capítulo I de la Ley N° 125/91, continuarán con dicho mecanismo hasta la depreciación o amortización total
de los bienes.
Cuando los contribuyentes del presente impuesto adquieran bienes usados del activo fijo, la vida útil deberá
ser estimada por los mismos, no pudiendo superar las establecidas en esta resolución para los mismos bienes
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