Art.-23º.- VIGENCIA.
Los períodos de vida útil y los porcentajes de depreciación y amortización establecidos
en la presente Resolución, regirán para las construcciones y adquisiciones de bienes que se realicen con
posterioridad al 1 de enero de 2005.
A los bienes en existencia al momento de la vigencia mencionada, se les aplicarán los porcentajes
correspondientes sobre los años de vida útil que restan, tomando en cuenta la fecha de construcción o
adquisición, hasta su total depreciación o amortización. Aquellas empresas que ya utilizaban en su
contabilidad el mecanismo de depreciación previsto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del
Capítulo I de la Ley N° 125/91, continuarán con dicho mecanismo hasta la depreciación o amortización total
de los bienes.
Cuando los contribuyentes del presente impuesto adquieran bienes usados del activo fijo, la vida útil deberá
ser estimada por los mismos, no pudiendo superar las establecidas en esta resolución para los mismos bienes
Hola buenos dias...Tengo una pregunta
ResponderEliminarCual es el metodo utilizado para la depreciación de activos fijos en paraguay
Es el metodo de linea recta?
Gracias
Hola, si es correcto es asi como lo planteas
ResponderEliminarSaludos!