Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Vacaciones Proporcionales

Buenas tardes colegas, he recibido información de que existe la obligación de pagar vacaciones proporcionales en liquidaciones por "RENUNCIA VOLUNTARIA".
Yo tenia entendido y siempre maneje que en las liquidaciones por renuncia voluntaria solo se paga vacaciones causadas.

Alguien tiene información al respecto?? porque cuando solicito nadie puede darme información concluyente, solo me comentan que tienen dictámenes de Abogados e información de la OIT.

Gracias,


Respuesta:

Según lo que habla el ARt. 218 del Código Laboral dice: "Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo contínuo....".

Yo entiendo que el derecho nace recién cuando se cumple el año de trabajo continuo, por lo que si no llegas a esa fecha y renuncias, no hay obligación por parte del empleador...





Art. 221 en el segundo párrafo dice también: "Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado."

Para mi está claro... no se... si hay otra interpretación...

3 comentarios:

  1. buenos dias... me podrín sacar de las dudas por favor.. la ves pasada fui al banco a presentar el formulario 117 de anticipo para contribuyentes del IVA GENERAL y me dicen que ese formulario ya no sirve y la pregunta es se sigue presentando el anticipo?? y en que formulario.. por ni ellos pudieron decirme cual esta en uso, por el hecho de que marangatu sigue tirando esa información.. gracias

    ResponderEliminar
  2. hola.. es verdad que ya no se estan presentando el formulario 117 de anticipo mensual y cual es el nuevo método de presentación?? gracias

    ResponderEliminar
  3. Hola Johana, asi mismo, el IRPC ha sufrido modificaciones y desde el 1 de enero de este año, fue suspendido hasta el año 2013, la presentación y pago de anticipos del pequeño cont, que se venia haciendo con el form nº 117, por lo cual solo se deberá presentar el formulario nº 120 DEL IVA, aclarando que esto es para pequeños contribuyentes acogidos al regimen general, en donde es Imp. a la renta se liquidará en forma anual. En el caso de contribuyentes que estaban bajo el reg. simplificado tiene otro procedimiento. Saludos

    ResponderEliminar

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.