El inciso d, del Artículo Nº 2° de la Ley Nº 125/91 establece que están gravadas: "Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal".
Si bien es cierto que la mayoría de las actividades agropecuarias tienen el tratamiento impositivo dispuesto en el Capítulo II, conocido con las siglas de IMAGRO, algunas actividades especiales transcriptas en el inciso anterior deben abonar el Impuesto a la Renta de acuerdo a los términos del Capítulo I de la Ley Nº 125/91.