Buen día
Quisiera consultarles con respecto a las tasaciones de bienes de uso, en caso que surjan diferencias positivas corresponde pagar IRACIS por las mismas? Si es negativo, puedo deducir del Impuesto a la renta? Hay alguna reglamentación al respecto?
Desde ya gracias.
Respuesta:
Si son positivas, si lo contabilizas como ingreso va a estar gravado por IRACIS, como es un revaluó técnico, debes de acreditarlo en una cuenta patrimonial de reserva especial, el cual no estaría afecto a IRACIS, pero el incremento positivo es recomendable que lo registres en una cuenta separada en el activo fijo porque las depreciaciones que se generen por este mismo es GND,
Si fuese negativo seria una perdida extraordinaria el cual es GND también,
Quisiera consultarles con respecto a las tasaciones de bienes de uso, en caso que surjan diferencias positivas corresponde pagar IRACIS por las mismas? Si es negativo, puedo deducir del Impuesto a la renta? Hay alguna reglamentación al respecto?
Desde ya gracias.
Respuesta:
Si son positivas, si lo contabilizas como ingreso va a estar gravado por IRACIS, como es un revaluó técnico, debes de acreditarlo en una cuenta patrimonial de reserva especial, el cual no estaría afecto a IRACIS, pero el incremento positivo es recomendable que lo registres en una cuenta separada en el activo fijo porque las depreciaciones que se generen por este mismo es GND,
Si fuese negativo seria una perdida extraordinaria el cual es GND también,