Un contribuyente, persona física, que a partir del mes 06/2011, se convierte en empresa unipersonal en el ramo de construcciones.
Puede este cliente, facturar honorarios profesionales, sin tributar renta por ello, o todo lo facturado va dentro de la empresa unipersonal?
Aclaro que el talonario que utiliza es un solo punto de expedición.
Desde ya agradezco los comentarios.
Respuesta:
Buenas tardes
Al ser unipersonal esta bajo el criterio de que la actividad ejerce capital y trabajo, por lo que tiene que tener un talonario de facturas independiente, si quiere cobrar honorarios de su unipersonal, debe facturar con su factura de honorarios a la unipersonal, es decir a su mismo ruc.
En el formulario 120 existe el concepto en el rubro 1 denominado: remuneraciones que se autoasignan los propietarios de empresas unipersonales.
Más datos sobre propietarios de empresas unipersonales y el uso de facturas por sus honorarios:
Resolución 452/06: art. 1 .......... 2do párrafo:
En estos casos, cada remuneración deberá estar respaldada por la correspondiente Factura, pudiendo emitirse las de la propia empresa unipersonal pero dejando claro el concepto de la operación (" remuneración por servicios personales").
Estas facturas generarán el débito fiscal IVA y el Crédito Fiscal IVA, que deberán registrarse en le Libro de Compras y Ventas Iva del contribuyente,.
En el formulario 120 existe el concepto en el rubro 1 denominado: remuneraciones que se autoasignan los propietarios de empresas unipersonales y el rubro 5 inc. j y k.
Puede este cliente, facturar honorarios profesionales, sin tributar renta por ello, o todo lo facturado va dentro de la empresa unipersonal?
Aclaro que el talonario que utiliza es un solo punto de expedición.
Desde ya agradezco los comentarios.
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Buenas tardes
Al ser unipersonal esta bajo el criterio de que la actividad ejerce capital y trabajo, por lo que tiene que tener un talonario de facturas independiente, si quiere cobrar honorarios de su unipersonal, debe facturar con su factura de honorarios a la unipersonal, es decir a su mismo ruc.
En el formulario 120 existe el concepto en el rubro 1 denominado: remuneraciones que se autoasignan los propietarios de empresas unipersonales.
Más datos sobre propietarios de empresas unipersonales y el uso de facturas por sus honorarios:
Resolución 452/06: art. 1 .......... 2do párrafo:
En estos casos, cada remuneración deberá estar respaldada por la correspondiente Factura, pudiendo emitirse las de la propia empresa unipersonal pero dejando claro el concepto de la operación (" remuneración por servicios personales").
Estas facturas generarán el débito fiscal IVA y el Crédito Fiscal IVA, que deberán registrarse en le Libro de Compras y Ventas Iva del contribuyente,.
En el formulario 120 existe el concepto en el rubro 1 denominado: remuneraciones que se autoasignan los propietarios de empresas unipersonales y el rubro 5 inc. j y k.
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