Buenas tardes:
Una consultita, cuando un asegurado a ips presenta renuncia sin haber hecho uso de sus vacaciones.
Se le abona Sueldo por los días trabajados, aguinaldo y las vacaciones causadas...En ese caso sobre que monto se debe abonar a IPS, la suma de los 3 o solo sobre el monto del salario????
Les agradecería sus comentarios porfa....Desde ya muy agradecida....
Respuesta:
Se deben retener sobre salarios, vacaciones, horas extras, comisiones, y todo beneficio extra, MENOS SOBRE EL AGUINALDO.
Ampliando un poco más el tema:
Si el personal presento renuncia solo le corresponde los sueldos proporcionales y el aguinaldo proporcional hasta el día que trabajo.
Con respecto a las vacaciones puede ser:
1) Vacaciones Causadas; si al momento de presentar renuncia ya se cumplió el periodo que le correspondía tener derecho a vacaciones y no salió por x motivo aunque presente renuncia le corresponde cobrar por dicho concepto.
2) Vacaciones No Causadas: si al momento de presentar renuncia NO se cumplio el periodo que le correspondía tener derecho a vacaciones aunque faltaran dias para ese requisito, pierde ese derecho y no corresponde pagarle conforme a ley. Pero queda a criterio de la patronal.
Sobre que monto se paga el IPS
La reglamentación es bien clara, se paga sobre todo lo que el empleado reciba en concepto de sueldos, comisiones, vacaciones, indemnizaciones, preaviso, etc. Los conceptos sobre los cuales NO corresponde descontar en ningún concepto a favor del IPS es Aguinaldo y Bonificación Familiar.
Como declarar: se suman todos los conceptos mencionados mas arriba y se procede a retener el 9% y la patronal aporta el 16,5% restante.
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