De nuevo les paso el decreto para que lo tengan a mano. Suerte!
DECRETO 8279-2012 - REGLAMENTARIO DE IMAGRO
Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.
martes, enero 24, 2012
Activo Fijo
Estimados colegas, alguien conoce alguna empresa que preste servicios de inventariado de activo fijo que me pudieran recomendar.
Despido Justificado
Buenos Dias!
Podrían por favor decirme si para despido justificado es necesario 3 notificaciones previas, o en la tercera notificación ya se puede despedir justificadamente....Gracias!!
Respuesta:
Yo creo que eso dependería ya de una política interna de la empresa ya que en ninguna parte del código laboral esta especificado la cantidad de notificaciones que se debe dar el empleado. Lo que si podrías verificar es si cumplen con los establecido en el art. 81 del Código laboral que estable las causas justificadas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador y establecer cómo te dije antes una política o pautas por las cuales guiarte para la terminación del mismo.
Espero te haya sido útil mi respuesta, espero me corrijan si estoy equivocada de manera a seguir compartiendo los conocimientos juntos.
Podrían por favor decirme si para despido justificado es necesario 3 notificaciones previas, o en la tercera notificación ya se puede despedir justificadamente....Gracias!!
Respuesta:
Yo creo que eso dependería ya de una política interna de la empresa ya que en ninguna parte del código laboral esta especificado la cantidad de notificaciones que se debe dar el empleado. Lo que si podrías verificar es si cumplen con los establecido en el art. 81 del Código laboral que estable las causas justificadas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador y establecer cómo te dije antes una política o pautas por las cuales guiarte para la terminación del mismo.
Espero te haya sido útil mi respuesta, espero me corrijan si estoy equivocada de manera a seguir compartiendo los conocimientos juntos.
Prestamos al Exterior
Planteo la siguiente consulta:
Una empresa paraguaya A, realiza prestamos, con una tasa de interés xx pactada, según contrato, debidamente facturada con el IVA por los intereses, a otra empresa B , radicada en el exterior sin sucursal en Paraguay. El problema es que la entidad del exterior está vinculada debido a que son los mismos accionistas de ambas empresas. Es factible esta operación??? Que contingencia impositiva podría existir???? si alguien tiene alguna experiencia similar, les agradecería su comentario..
Desde ya muchas gracias!!!
Respuesta:
A mi entender no existe ninguna contingencia impositiva, siempre y cuando la empresa tomadora del préstamo (del exterior) abone el IVA y la empresa radicada en el Paraguay considere ese ingreso como grabado por IRACIS.
Ahora bien, contablemente, considero que la operación del préstamo deberá estar indicada expresamente en una nota a los EECC, ya que es un saldo entre partes relacionadas.
Espero sea de utilidad la opinión.
Una empresa paraguaya A, realiza prestamos, con una tasa de interés xx pactada, según contrato, debidamente facturada con el IVA por los intereses, a otra empresa B , radicada en el exterior sin sucursal en Paraguay. El problema es que la entidad del exterior está vinculada debido a que son los mismos accionistas de ambas empresas. Es factible esta operación??? Que contingencia impositiva podría existir???? si alguien tiene alguna experiencia similar, les agradecería su comentario..
Desde ya muchas gracias!!!
Respuesta:
A mi entender no existe ninguna contingencia impositiva, siempre y cuando la empresa tomadora del préstamo (del exterior) abone el IVA y la empresa radicada en el Paraguay considere ese ingreso como grabado por IRACIS.
Ahora bien, contablemente, considero que la operación del préstamo deberá estar indicada expresamente en una nota a los EECC, ya que es un saldo entre partes relacionadas.
Espero sea de utilidad la opinión.
lunes, enero 23, 2012
Retencion 5% distribucion de utilidades
Una empresa con cierre de ejercicio Junio decide distribuir utilidades y pone a disposicion de los accionistas.
Los accionistas se presentan recien a cobrar en el mes de noviembre. Desde que momento esta obligado a abonar la retencion del 5%.
Gracias por la colaboracion
Respuesta:
A mi parecer desde el momento en que la asamblea de accionistas decide pagar los dividendos se deberia ingresar el adicional del 5% a la set. Ahora bien, otra postura q asumen otros colegas es pagar el adicional cuando los accionistas cobran efectivamente. Por criterio de prudencia, me quedo con la primera opcion.
Si en la Asamblea Ordinaria esta como punto del Orden del Día la Distribución de Utilidades, y en caso que se haya aprobado la distribución de la misma, tengo entendido que desde ese día corresponde hacer la retención y presentar al mes siguiente conforme al vencimiento del IVA, se haga o no efectivo el pago ese mes o el sgte. Favor si estoy equivocada o si alguien tiene otra optica, muy agradecida.
Los accionistas se presentan recien a cobrar en el mes de noviembre. Desde que momento esta obligado a abonar la retencion del 5%.
Gracias por la colaboracion
Respuesta:
A mi parecer desde el momento en que la asamblea de accionistas decide pagar los dividendos se deberia ingresar el adicional del 5% a la set. Ahora bien, otra postura q asumen otros colegas es pagar el adicional cuando los accionistas cobran efectivamente. Por criterio de prudencia, me quedo con la primera opcion.
Si en la Asamblea Ordinaria esta como punto del Orden del Día la Distribución de Utilidades, y en caso que se haya aprobado la distribución de la misma, tengo entendido que desde ese día corresponde hacer la retención y presentar al mes siguiente conforme al vencimiento del IVA, se haga o no efectivo el pago ese mes o el sgte. Favor si estoy equivocada o si alguien tiene otra optica, muy agradecida.
viernes, enero 20, 2012
Formularios antiguos
Disculpe la molestia estoy necesitando un poco de ayuda lo que pasa es que en mi estado de cuenta me salio falta de presentacion del periodo 2005 y 2006 el tema es que necesito saber si para ese periodo el RUC. seria el viejo o el actual y cual de los formularios seria? que tengas un buen resto de jornada gracias.
Respuesta:
Exactamente no me acuerdo, el formulario para esos años. Pero de acuerdo a tu estado de cuenta podes completar en el marangatui te hace completo lo imprimis y ya presentas, problema resuelto.
Tipo de impuesto para la Soja: IMAGRO o IRACIS
Buenas tardes
Una consulta
La soja que pasa por el secado, si luego se vende asi, sigue siendo en estado natural??? Es con respecto a si ya es alcanzado por el IRACIS o sigue en el IMAGRO
Gracias
Respuesta:
El proceso de Secado, normalmente se realiza cuando el Producto (Soja, Maíz, Trigo, otros) se colocan dentro de los Silos… esto de ninguna manera modifica su “estado natural,” (No existe una transformación de Grano, a Aceite u otro producto, por ejemplo) por lo tanto, al momento de venderse debe estar Exenta de Iva.
Pero agrego nada mas que si es Productor tributa Imagro, pero si compra , procesa y luego vende es Iracis, pero siempre exento del Iva.
Una consulta
La soja que pasa por el secado, si luego se vende asi, sigue siendo en estado natural??? Es con respecto a si ya es alcanzado por el IRACIS o sigue en el IMAGRO
Gracias
Respuesta:
El proceso de Secado, normalmente se realiza cuando el Producto (Soja, Maíz, Trigo, otros) se colocan dentro de los Silos… esto de ninguna manera modifica su “estado natural,” (No existe una transformación de Grano, a Aceite u otro producto, por ejemplo) por lo tanto, al momento de venderse debe estar Exenta de Iva.
Pero agrego nada mas que si es Productor tributa Imagro, pero si compra , procesa y luego vende es Iracis, pero siempre exento del Iva.
jueves, enero 19, 2012
Problemas set
http://www.ultimahora.com/ notas/396344-SET:-Sigue-queja- contra-el-sistema-informatico
Una falta de seriedad hoy me salto una deuda supuesta de octubre de mas de 50.000.000!!..
Una falta de seriedad hoy me salto una deuda supuesta de octubre de mas de 50.000.000!!..
Retenciones de IVA
Buenas Tardes. Una consulta nuevamente.
Las retenciones que mi empresa realice a los proveedores debe superar los 10 jornales diarios, es asi vd? Pero cuál es la ocasión de retener el IVA de un proveedor que en 3 facturas alcance la base para retención? Qué número de factura pongo en el comprobante? me pueden explicar?
Las retenciones que mi empresa realice a los proveedores debe superar los 10 jornales diarios, es asi vd? Pero cuál es la ocasión de retener el IVA de un proveedor que en 3 facturas alcance la base para retención? Qué número de factura pongo en el comprobante? me pueden explicar?
Respuesta:
Esta abierta para que cualquier persona pueda responder.
Baja de Timbrado / internet
Buenos Dias , estaba buscando en marangatu y la pagina de la SET la forma de dar de baja documentos timbrados y no encontre la forma...este tramite se hace solamente en persona o hay forma de hacerlo on line y no la vi?
Desde ya muchas gracias por compartir siempre su experiencia
Respuesta:
Buenas! Ingresa al Sistema Timbrado con tu pin
luego seleccionas ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS
Y LUEGO BAJA DOCUMENTOS y ai cargas los datos del documento que quieras dar de baja
una vez cargado todo le das clik en agregar y luego aceptar
PARA IMPRIMIR TU CONSTANCIA, Debes ingresar
ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS - CONSULTAR BAJA DE PREIMPRESOS.
OLVIDE ALGO ANTES DE TODO LOS `PASOS ANTERIORMENTE MENCIONADO DEBES ACTIVAR TU CUENTA EN EL SISTEMA DE TIMBRADO PRIMERO
Desde ya muchas gracias por compartir siempre su experiencia
Respuesta:
Buenas! Ingresa al Sistema Timbrado con tu pin
luego seleccionas ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS
Y LUEGO BAJA DOCUMENTOS y ai cargas los datos del documento que quieras dar de baja
una vez cargado todo le das clik en agregar y luego aceptar
PARA IMPRIMIR TU CONSTANCIA, Debes ingresar
ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS - CONSULTAR BAJA DE PREIMPRESOS.
OLVIDE ALGO ANTES DE TODO LOS `PASOS ANTERIORMENTE MENCIONADO DEBES ACTIVAR TU CUENTA EN EL SISTEMA DE TIMBRADO PRIMERO
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