Una empresa con cierre de ejercicio Junio decide distribuir utilidades y pone a disposicion de los accionistas.
Los accionistas se presentan recien a cobrar en el mes de noviembre. Desde que momento esta obligado a abonar la retencion del 5%.
Gracias por la colaboracion
Respuesta:
A mi parecer desde el momento en que la asamblea de accionistas decide pagar los dividendos se deberia ingresar el adicional del 5% a la set. Ahora bien, otra postura q asumen otros colegas es pagar el adicional cuando los accionistas cobran efectivamente. Por criterio de prudencia, me quedo con la primera opcion.
Si en la Asamblea Ordinaria esta como punto del Orden del Día la Distribución de Utilidades, y en caso que se haya aprobado la distribución de la misma, tengo entendido que desde ese día corresponde hacer la retención y presentar al mes siguiente conforme al vencimiento del IVA, se haga o no efectivo el pago ese mes o el sgte. Favor si estoy equivocada o si alguien tiene otra optica, muy agradecida.
Los accionistas se presentan recien a cobrar en el mes de noviembre. Desde que momento esta obligado a abonar la retencion del 5%.
Gracias por la colaboracion
Respuesta:
A mi parecer desde el momento en que la asamblea de accionistas decide pagar los dividendos se deberia ingresar el adicional del 5% a la set. Ahora bien, otra postura q asumen otros colegas es pagar el adicional cuando los accionistas cobran efectivamente. Por criterio de prudencia, me quedo con la primera opcion.
Si en la Asamblea Ordinaria esta como punto del Orden del Día la Distribución de Utilidades, y en caso que se haya aprobado la distribución de la misma, tengo entendido que desde ese día corresponde hacer la retención y presentar al mes siguiente conforme al vencimiento del IVA, se haga o no efectivo el pago ese mes o el sgte. Favor si estoy equivocada o si alguien tiene otra optica, muy agradecida.
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