Les planteo la siguiente consulta: a partir de cuantos empleados es obligatorio contar con los libros laborales exigidos por el MJT? Existe alguna norma que simplifique el registro de empleados para las empresas unipersonales?
Como surge la consulta...estoy tomando un cliente (unipersonal) que tiene 7 personas en IPS, pero nunca llevó ningún tipo de registro laboral. La contadora anterior le manifestó en su momento que no era necesario ni obligatorio. Sin embargo, tengo mis dudas y como no es mi fuerte, recurro a las experiencias que tengan sobre el tema, ya que esto se suma a varias otras irregularidades laborales, que deseo analizar bien, a los efectos de un mejor corte administrativo.
Desde ya, gracias por sus comentarios.
Respuesta:
la obligación de contar con libros laborales surge porque al tener personal en situación de dependencia que aporta al IPS debe contar necesariamente con inscripción patronal en el MJT y de esta manera surge la obligación de contar con libros laborales (empleados y obreros; sueldos y jornales; vacaciones pagadas) y anualmente presentar el resumen vía planillas laborales (empleados y obreros; resumen de personas ocupadas; sueldos y jornales).
Es totalmente independiente a la cantidad de empleados que se tenga.
Cualquier duda podes hablar al Dpto. de Asesoría Jurídica del MJT 021 443 233.
No existe un límite mínimo ni en el Régimen Laboral ni en el del IPS, basta que tengas aunque sea un trabajador en calidad de dependiente de la empresa para cumplir con dichos requerimientos de inscripción.
O sea que sea en tus Libros Laborales y en la Declaración Semestral que se realiza al MJT, aunque tengas uno debes de cumplir con dichos requerimientos.
Espero te sirva mi opinión, cordiales saludos.