Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IVA por servicios

una consulta: un profesional ingeniero que es contyribuyente de IVA por sus servicios profesionales, él se dedica a la docencia universitaria y realiza trabajos de consultoría. Ahora esta esperando la confirmación de un contrato para la construcción de un muro de contención. Para ello el ing. contrataría personal a su cargo.
Mi duda: al subcontratar personal y llevar a cabo la obra, debo inscribirlo en renta? por que si? porque no?
me dijo que las personas que trabajarían con él son aportantes a IPS por cuenta propia porque habitualmente realizan esos trabajos.

Respuesta:

Los servicios personales y profesionales tributan al IVA caso del Ingeniero por servicios de MANO DE OBRA más la docencia por SERVICIOS PERSONALES PROFESIONALES

Al construir al que aportará mano de obra contratada más la provisión de materiales está conformándose como una EMPRESA UNIPERSONAL por tanto debe inscribirse al RUC como IRPC si sus ingresos anuales por la EMPRESA no superan los G. 100.000.000 y si se espera que supere el importe mencionado debería inscribirse al IRACIS y tributar SOLO IRACIS POR LOS INGRESOS DE LA EMPRESA NO ASI POR LOS SERVICIOS PERSONALES que solo tributan IVA.
otra de las posibilidades es, que si el contribuyente no va a tener una actividad habitual de construcción liquidar por el Pago de Renta Presunta.

Pueden pagar todas la empresas unipersonales que no estén obligados a llevar registro contables por contar un capital menor a 1.000 jornales mínimos siempre y cuando se dediquen a la prestación de servicio de consultoría o fiscalización y los que se dediquen a la actividad de la construcción, incluyendo los ingenieros (que es tu caso) que se dediquen a la actividad de construcción de obras.

Por supuesto que al hablar renta presunta, no se permite deducir ningún tipo de gastos, porque el fisco ya me permite descontar el 70% de gastos presuntos y se deduce una ganancia del 30%. Te sugiero el Libro de Educación tributaria paso a paso de la Dra. Nora Ruotti esta clarito.


Espero te sirva la información

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