En la hora de registrar si es gravada se lleva como IVA gasto, o simplemente lo registro como exenta? si alguien me podría echar una mano en ese tema.
Respuesta:
Según la reglamentación, las compra respaldadas con boletas de ventas serán consideradas como Compras Exentas.
Saludos
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miércoles, julio 13, 2011
martes, julio 12, 2011
Inscripción Venta de leña
Una consulta
Un contribuyente de IMAGRO y que también tributa IVA por servicios personales, quiere vender un stock de leñas que posee en su campo, esta operación lo hará por única vez; entonces, es necesario que este contribuyente también se inscriba al IRACIS a pesar que no seguirá vendiendo el producto mencionado (leñas)??? Cuál sería el decreto o resolución que ampare la inscripción o no del contribuyente???
Desde ya, gracias
Respuesta:
Art 96 Dto. 6359/05 Ítem 10
El referido artículo sirve para el vendedor y para el comprador también....podes decir cuánto es el monto de la operación (venta de leña)....? puesto que el referido artículo habla de bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentan mediante auto facturas emitidas por los adquirientes.
La retención se deberá realizar aplicando el 4,5 % sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.
Ítem 10
Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
O de lo contrario inscríbete en Pequeño Contribuyente mensual si no pasa los 100.000.000 gs o IRASIS si es suprior a ese monto, pero si estás buscando de que tomarte para no inscribirte en renta, el referido decreto es lo puntual a tu consulta.
En caso de ser Ocasional, el monto de la operación es elevado, y el vendedor no es un pequeño productor
No necesita inscribirse en IRACIS, la venta ocasional ingresara por el formulario 90, considerándose para la base imponible el 30% de lo facturado. Este procedimiento está establecido en la resolución 449, solo que cuando eso existía el formulario 828.
Un contribuyente de IMAGRO y que también tributa IVA por servicios personales, quiere vender un stock de leñas que posee en su campo, esta operación lo hará por única vez; entonces, es necesario que este contribuyente también se inscriba al IRACIS a pesar que no seguirá vendiendo el producto mencionado (leñas)??? Cuál sería el decreto o resolución que ampare la inscripción o no del contribuyente???
Desde ya, gracias
Respuesta:
Art 96 Dto. 6359/05 Ítem 10
El referido artículo sirve para el vendedor y para el comprador también....podes decir cuánto es el monto de la operación (venta de leña)....? puesto que el referido artículo habla de bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentan mediante auto facturas emitidas por los adquirientes.
La retención se deberá realizar aplicando el 4,5 % sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.
Ítem 10
Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
O de lo contrario inscríbete en Pequeño Contribuyente mensual si no pasa los 100.000.000 gs o IRASIS si es suprior a ese monto, pero si estás buscando de que tomarte para no inscribirte en renta, el referido decreto es lo puntual a tu consulta.
En caso de ser Ocasional, el monto de la operación es elevado, y el vendedor no es un pequeño productor
No necesita inscribirse en IRACIS, la venta ocasional ingresara por el formulario 90, considerándose para la base imponible el 30% de lo facturado. Este procedimiento está establecido en la resolución 449, solo que cuando eso existía el formulario 828.
lunes, julio 11, 2011
Vigencia del nuevo formulario 120
Respecto al uso del formulario 120 que entra a regir este mes me queda la duda siguiente:
En la resolucion 50, anexo está el formulario 120 version 2 Año 2011, y en articulo 3º establece que estará disponible a partir del 1/07 pero aun no encuentro la version actualizada ni el marangatu í, ni en el link de formularios de la pagina de la SET, ni en sistema marangatu aún se encuentra el nuevo formulario.
¿Alguien sabe si la SET va alzar los mismos y cuando, para que podamos ir preparando para la presentación del IVA de julio?
Saludos
Respuesta:
En la Pagina de la SET ya está hace unos dias, fijate al final de todos los formularios desde 2007 en adelante.. vas a encontrar uno que dice 120 version 2 ...
En marangatu'i si no actualizaste no lo vas a tener...(no se si ya lo actualizaron..)
El único formulario que entra a regir desde julio es el 90, los demás recien entrarán para el periodo fiscal julio, o sea el 120 versión 2 recien lo usaran en el mes de agosto para presentar las ddjj de julio(Art.3 R.G. 50/11).
En la resolucion 50, anexo está el formulario 120 version 2 Año 2011, y en articulo 3º establece que estará disponible a partir del 1/07 pero aun no encuentro la version actualizada ni el marangatu í, ni en el link de formularios de la pagina de la SET, ni en sistema marangatu aún se encuentra el nuevo formulario.
¿Alguien sabe si la SET va alzar los mismos y cuando, para que podamos ir preparando para la presentación del IVA de julio?
Saludos
Respuesta:
En la Pagina de la SET ya está hace unos dias, fijate al final de todos los formularios desde 2007 en adelante.. vas a encontrar uno que dice 120 version 2 ...
En marangatu'i si no actualizaste no lo vas a tener...(no se si ya lo actualizaron..)
El único formulario que entra a regir desde julio es el 90, los demás recien entrarán para el periodo fiscal julio, o sea el 120 versión 2 recien lo usaran en el mes de agosto para presentar las ddjj de julio(Art.3 R.G. 50/11).
domingo, julio 10, 2011
Fallo de Caja l sobrante/faltante de caja
Quisiera consultarles si existe alguna ley, resolución, o algo que hable del fallo de caja en forma legal.
A nivel de normas contables tampoco existe o sea se toma el fallo de caja solo por política institucional.
Desde ya muchas gracias por la atención y ayuda de siempre.
Respuesta:
A nivel de normas contables tampoco existe o sea se toma el fallo de caja solo por política institucional.
Desde ya muchas gracias por la atención y ayuda de siempre.
Respuesta:
jueves, julio 07, 2011
Tipos de Cambio para NC
Dado que no encuentro en la reglamentación una definición especifica para la utilización en el registro contable del tipo de cambio sobre operaciones correspondientes a notas de crédito emitidas y recibidas, planteo los siguientes criterios, para ver si con vuestra ayuda puedo definir el mas conveniente desde todo punto de vista:
1- Registrar las Notas de Crédito al tipo de cambio de la operación quelas origina (si fue comprador o vendedor, dependiendo si es por ventas o compras) al cambio del día, ó
2- registrar las NC recibidas al tipo de cambio comprador y las NC
emitidas al TC vendedor del día, considerando que representan Débito
Fiscal o Crédito Fiscal respectivamente según el fisco y se declaran de esa manera en el form 120.
Desde mi punto de vista, el criterio que sería más conservador y
generaría menor riesgo de controversia del fisco sería el segundo.
Algún colega tendría o conoce jurisprudencia, consultas vinculantes u
otro antecedente que me permita dilucidar este tema, para que el cliente esté correctamente respaldado sobre la decisión que tome?
Gracias,
1- Registrar las Notas de Crédito al tipo de cambio de la operación quelas origina (si fue comprador o vendedor, dependiendo si es por ventas o compras) al cambio del día, ó
2- registrar las NC recibidas al tipo de cambio comprador y las NC
emitidas al TC vendedor del día, considerando que representan Débito
Fiscal o Crédito Fiscal respectivamente según el fisco y se declaran de esa manera en el form 120.
Desde mi punto de vista, el criterio que sería más conservador y
generaría menor riesgo de controversia del fisco sería el segundo.
Algún colega tendría o conoce jurisprudencia, consultas vinculantes u
otro antecedente que me permita dilucidar este tema, para que el cliente esté correctamente respaldado sobre la decisión que tome?
Gracias,
Permisos para una carnicería
Alguien me podría ayudar necesito información sobre en qué ENTIDAD aparte de SENACSA debo solicitar permisos la empresa donde estoy es una Carnicería, allí se preparan los cortes y envasamos todo al vacio, ahora queremos estar en el agro shopping y nos piden que tengamos al día los permisos de la INAN Y M.S.&B.S. quien me podría dar la mano con esto??? Tienen algún contacto con quien pueda hablar...
atte.
Respuesta:
La SEAM emite una licencia ambiental para las empresas.
Sus teléfonos 615-805, 615-812, 615-814. Más información en su web; seam.gov.py
Los permisos que te piden tenes solicitarlos en la inan que se encuentra en trinidad alado del materno ahí te van a indicar todas las documentaciones que desde presentar y creo que necesitas a un tecnólogo que te realice esos tramites ahí te van a ayudar
atte.
Respuesta:
La SEAM emite una licencia ambiental para las empresas.
Sus teléfonos 615-805, 615-812, 615-814. Más información en su web; seam.gov.py
Los permisos que te piden tenes solicitarlos en la inan que se encuentra en trinidad alado del materno ahí te van a indicar todas las documentaciones que desde presentar y creo que necesitas a un tecnólogo que te realice esos tramites ahí te van a ayudar
Apertura de una sociedad anónima
Tengo una consulta.. Una persona me trajo la constitución por escribanía de una S.A... y me pregunto qué tramites más necesita para poner en funcionamiento su entidad? me podrías decir por favor cuales son los documentos que debo presentar en hacienda, como hacer la publicación en el diario y cuanto saldría eso..? Mi pregunta especifica aparte de la constitución, habilitación en hacienda, la publicación en el diario... ¿que mas debo hacer? me seria de mucha ayuda tu respuesta.. Desde ya muchas gracias
lunes, julio 04, 2011
Salario Personal Agricola
Una pregunta:
Cuanto debería ganar un peón agrícola (Cuidados de huertas) en una Estancia.
Esto dice el reglamento de salario mínimo.
Empleados y peones en Gral. Salario mensual Gs. 1.658.232 (Jornal: Gs.63.778)
Necesito saber, cuanto sería en caso de un Jornalero.
Gracias
Respuesta:
Resolución 510 que reglamenta el Decreto 6,472 del 20 de abril, sobre sueldos y jornales de trabajadores de establecimientos agrícolas.
Salario mensual Gs. 1.658.232.
Jornal diario Gs. 63.778.
Cuanto debería ganar un peón agrícola (Cuidados de huertas) en una Estancia.
Esto dice el reglamento de salario mínimo.
Empleados y peones en Gral. Salario mensual Gs. 1.658.232 (Jornal: Gs.63.778)
Necesito saber, cuanto sería en caso de un Jornalero.
Gracias
Respuesta:
Resolución 510 que reglamenta el Decreto 6,472 del 20 de abril, sobre sueldos y jornales de trabajadores de establecimientos agrícolas.
Salario mensual Gs. 1.658.232.
Jornal diario Gs. 63.778.
domingo, julio 03, 2011
Compra de inmueble
Esta empresa compra un inmueble en Gs. 42.400.000.000, cómo elaboro la factura? sé que es 70 y 30, pero me pueden realizar el cálculo por favor?
Gracias
Respuesta:
Este sería el cálculo:
como se calcula??
Es dividido 101.5 %, pero yo hago directamente 70 y 30% y el 30% es IVA incluido.
Gracias
Respuesta:
Este sería el cálculo:
como se calcula??
Es dividido 101.5 %, pero yo hago directamente 70 y 30% y el 30% es IVA incluido.
sábado, julio 02, 2011
Pleitos administrativos
Por si alguien tenga experiencia en pleitos administrativos con Grandes contribuyentes, o ya se hay apresentado algun caso SIMILAR
El caso es el siguiente:
La empresa es exportadora y recupera credito fiscal por el regimen acelerado. En un periodo fiscal dado, nos solicitaron la certificacion de auditor independiente. En primer lugar no se conseguia auditores que hagan el trabajo por el plazo de tiempo para presentar el informe. Pues bien la empresa se decidio por uno y no pudo terminar el trabjo en el plazo estableciso, pero ademas de eso la empresa tuvo otros requerimientos que fueron presentados en tiempo y forma, solo el punto de la certificacion se presento fuera de plazo porque era inaplicable terminar el trabajo en el plazo establecido. Consecuencia de ello sale un dictamen del departamento tecnico juridico que a esta empresa se le debe ejecutar la garantia bancaria con los correspondientes accesorios por la presentacion tardia de la certificacion, ademas vimos la posibilidad de presentar una prorroga del plazo y me dijeron que en la reglamentacion no se contempla. En el lapso que se sutanciaba este tema, la empresa presento una nota considerando la situacion y que se acepte la certificacion fuera del plazo estblecido po lo motivos arriba expuestos pero esa nota fue rechazada por improcedente.
Que se puede hacer en estos casos, ya que no hay ningun perjuicio contra el fisco, en el sentido que ese periodo fiscal fue bien dclarado y los importes de la DDJJ no tuvieron ningun reparo, pero ellos ahora van a cobrar una jugosa multa por una falta de forma y no de fondo. Donde uno recurre en estos casos, pues creo que seria un abuso de poder. No se quiere entender una situacion que escapa totalmente al control de la empresa que esta dependiendo del trabajo de una tercera persona para poder cumplir con el fisco y tampoco el auditor se va a arriesgar a presentar cualquier cosa por solo hecho cumplir con el plazo.
La empresa no teine porblema en devolver el dinero del credito fiscal ya recibido pero en lo que no esta de acuerdo es en pagar las multas.
Aguardo algun comentario.
Comentario:
Creo que deberían recurrir a lo contencioso administrativo, consultar con algunos abogados tributaristas (hay varios y muy buenos) y reclamar.
Yo creo, al igual que vos, que ese procedimiento no está reglamentado por ley, y por lo tanto no pueden cobrarte algo más que una falta administrativa. De todas formas ve de consultar con un abogado.
Espero que te sirva
Saludos
El caso es el siguiente:
La empresa es exportadora y recupera credito fiscal por el regimen acelerado. En un periodo fiscal dado, nos solicitaron la certificacion de auditor independiente. En primer lugar no se conseguia auditores que hagan el trabajo por el plazo de tiempo para presentar el informe. Pues bien la empresa se decidio por uno y no pudo terminar el trabjo en el plazo estableciso, pero ademas de eso la empresa tuvo otros requerimientos que fueron presentados en tiempo y forma, solo el punto de la certificacion se presento fuera de plazo porque era inaplicable terminar el trabajo en el plazo establecido. Consecuencia de ello sale un dictamen del departamento tecnico juridico que a esta empresa se le debe ejecutar la garantia bancaria con los correspondientes accesorios por la presentacion tardia de la certificacion, ademas vimos la posibilidad de presentar una prorroga del plazo y me dijeron que en la reglamentacion no se contempla. En el lapso que se sutanciaba este tema, la empresa presento una nota considerando la situacion y que se acepte la certificacion fuera del plazo estblecido po lo motivos arriba expuestos pero esa nota fue rechazada por improcedente.
Que se puede hacer en estos casos, ya que no hay ningun perjuicio contra el fisco, en el sentido que ese periodo fiscal fue bien dclarado y los importes de la DDJJ no tuvieron ningun reparo, pero ellos ahora van a cobrar una jugosa multa por una falta de forma y no de fondo. Donde uno recurre en estos casos, pues creo que seria un abuso de poder. No se quiere entender una situacion que escapa totalmente al control de la empresa que esta dependiendo del trabajo de una tercera persona para poder cumplir con el fisco y tampoco el auditor se va a arriesgar a presentar cualquier cosa por solo hecho cumplir con el plazo.
La empresa no teine porblema en devolver el dinero del credito fiscal ya recibido pero en lo que no esta de acuerdo es en pagar las multas.
Aguardo algun comentario.
Comentario:
Creo que deberían recurrir a lo contencioso administrativo, consultar con algunos abogados tributaristas (hay varios y muy buenos) y reclamar.
Yo creo, al igual que vos, que ese procedimiento no está reglamentado por ley, y por lo tanto no pueden cobrarte algo más que una falta administrativa. De todas formas ve de consultar con un abogado.
Espero que te sirva
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