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Mejoras construidas en terreno ajeno
por lo tanto esto se revalúa y se deprecia en la contabilidad del propietario del inmueble (locador) en cambio en la contabilidad del locatario que se haría? se amortiza? o sería directamente un gasto?
Considerando lo que establece:
Decreto 6359/05
Art. 54º CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO Cuando un contribuyente efectúe construcciones en terreno de terceros, que queden en beneficio del propietario sin compensación alguna, deberá revaluar y depreciar el monto invertido en un período de vida útil de 5 (cinco) años.
De acuerdo al código civil, salvo que el contrato diga lo contrario, las mejoras que se realizan pasan a ser beneficiado el dueño de la propiedad al momento que el inquilino entregue el bien.
3 comentarios:
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Buen día:
ResponderEliminarCon respecto al tema Decreto 6359/05
Art. 54º CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO, si el propietario debe ingresar las mejoras en su contabilidad para revaluar y dipreciar, la contrapartida del activo fijo sería OTROS INGRESOS?
Las mejoras solo se contabilizan en la empresa que las está llevando a cabo (Juan Perez S.A.), el dueño del terreno no debe contabilizar nada porque la posible mejora aún no le pertenece, posiblemente cuando termine el contrato de alquiler le quede la estructura y recién ahí puede evaluar si amerita el reconocimiento en su contabilidad.
ResponderEliminarLas mejoras en predios de terceros son consideradas como Activo Fijo. Deprecian y Revalúan por el plazo del contrato.
ResponderEliminarEl inquilino revalúa las mejoras. El propietario revalúa la propiedad como tal en su contabilidad. Jurídicamente debes de basarte de quien es el que usufructúa el inquilino o el propietario? Durante el periodo de vigencia del alquiler quien usufructúa es el inquilino, una vez que termina el contrato y el inquilino hace entrega de la propiedad al propietario, entonces el beneficiado es el propietario y en ese momento incorporaría dichas mejoras, para efectos de valorizar puede hacer tasar dichas mejoras o la propiedad completa.