Venta a no contribuyente del IRACIS, IRAGRO o IRPC.
Adquisición por medio de escritura pública
Cliente XXX, es contribuyente
del IRP es accionista de la empresa EL TIROL SA. Posee acciones por valor
nominal de G. 100.000.000, por haber aportado dicho importe para la
constitución de la sociedad. Dicho aporte se halla consignado en la escritura
pública de constitución.
En abril de 2014,
enajena dichas acciones a una persona que NO
es contribuyente del IRACIS, IRAGRO o IRPC. El valor de venta es de G.
120.000.000.
VENDEDOR
|
COMPRADOR
|
Persona física
poseedora de acciones documentada en Escritura Publica
|
Persona Física NO
contribuyente del , IRAGRO o IRPC
|
1.1.
Resolución teórica del caso
Para determinar el
costo que será declarado en el Formulario N° 104 a los efectos de liquidar el
IRP, debemos tener en cuenta que el Decreto N° 9371/12, a través del Art. 33°,
dispone que cuando la venta de acciones fuera realizada a una persona NO contribuyente del IRACIS, IRAGRO o
IRPC, el costo deducible se hallará representado por la mayor de las siguientes
alternativas:
a) El setenta por
ciento (70%) del valor de la venta respectiva;
b) El precio de
compra del bien, siempre que se haya
materializado mediante instrumento legal inscripto en un Registro Público.
A tal efecto, considérese dentro del concepto de Registro Público los
protocolos de los Escribanos Públicos y los registros de las Instituciones
reglamentadas por la Ley N° 1.284/98 "Mercado de Capitales"; y
En el caso
planteado, Cliente XXX adquirió las acciones, por medio de un documento inscripto
en los Registros Públicos, por lo que corresponde realizar la comparación entre
el costo real de adquisición y costo presunto (70% del valor de venta) como se
expone en el siguiente punto.
1.2.
Resolución práctica del caso
Primer paso,
comparar costo real y presunto para la inclusión en el formulario
Costo real de
adquisición. Valor nominal de las acciones
|
>
|
Costo presunto.
70% sobre el
valor de venta
|
100.000.000
|
84.000.000
|
De la comparación
realizada, vemos que resulta mayor el costo real, por lo que el mismo debe ser
declarado en el Formulario 104.
Liquidación del IRP
por la venta de acciones
INC
|
RUBRO 1 INGRESOS
|
||||||
Ingresos Brutos
|
Total de Ingresos
- I -
|
Ingresos no
gravados, exentos o exonerados
- II
-
|
Ingresos gravados
- III
-
|
||||
C
|
Ingresos
provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, cesión de derechos, la
venta de títulos, acciones y cuotas de capital de
sociedades
|
12
|
120.000.000
|
18
|
24
|
120.000.000
|
INC
|
RUBRO 2 EGRESOS DEDUCIBLES
|
IMPORTE
|
|
A-
Gastos y Costos
|
|||
j
|
Costo por la
enajenación o transferencia de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones o cuotas de capital,
regalías y otros similares
|
39
|
100.000.000
|
Obs. De acuerdo a los cálculos
auxiliares, el costo real de adquisición resulta mayor que el costo presunto,
por lo que es este monto el que debe ser consignado en el campo 39.
|
INC
|
RUBRO 3 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
|
IMPORTE
|
|
a
|
Renta bruta gravada
(Inc. h Rubro 1)
|
74
|
120.000.000
|
b
|
Menos: Gastos y
costos deducibles (Inc. q Rubro 2). Consignar solo hasta el monto del inciso
anterior. No consignar inversiones en este inciso.
|
75
|
100.000.000
|
c
|
Diferencia antes
de inversiones
|
76
|
20.000.000
|
d
|
Menos:
Inversiones (Inc. h Rubro 2)
|
77
|
0
|
e
|
Utilidad (cuando
Inc. c sea mayor a inc. d, caso contrario consignar cero)
|
78
|
20.000.000
|
f
|
Pérdida (Cuando
Inc. d sea mayor a Inc. c, caso contrario consignar cero)
|
79
|
0
|
Liquidación del
Impuesto
INC
|
RUBRO 6 LIQUIDACIÓN Y SALDO DEL IMPUESTO
|
IMPORTE
|
|||
CONTRIBUYENTE -
I -
|
FISCO – II -
|
||||
a
|
Impuesto
liquidado sobre la renta neta imponible
|
90
|
1.600.000
|
||
b
|
Saldo a favor del
contribuyente del periodo anterior
|
91
|
0
|
||
c
|
Pago previo o
pago a cuenta
|
92
|
0
|
||
d
|
Pago con Créditos
Fiscales disponibles
|
93
|
0
|
||
e
|
Retenciones y
percepciones computables a favor del contribuyente
|
94
|
0
|
||
f
|
Anticipos
ingresados
|
95
|
0
|
||
g
|
Multa por
presentar la Declaración Jurada con posterioridad al vencimiento
|
96
|
0
|
||
h
|
Subtotal (Inc. b + c + d + e + f, Col I);
(Inc. a + g, Col II)
|
97
|
0
|
98
|
1.600.000
|
i
|
Saldo a favor del contribuyente para el
siguiente ejercicio (Diferencia entre Inc. h Col I y Col II cuando Col I sea
mayor a Col II)
|
99
|
0
|
||
j
|
Saldo a favor del fisco (Diferencia entre
Inc. h Col I y Col II cuando Col II sea mayor a Col I)
|
100
|
1.600.000
|
||
PAGOS
|
|||||
k
|
Multa por Mora ( ….% del resultado del Inc. j
menos el Inc. g) (Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco)
|
101
|
0
|
||
l
|
Interés (…% del resultado del Inc. j menos el
Inc. g) (Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco)
|
102
|
0
|
||
m
|
Saldo definitivo a pagar a favor del Fisco
(Inc. j + k + l)
|
103
|
1.600.000
|
Observación: El impuesto liquidado es de G.
1.600.000 pues sobre la base imponible se aplicó la tasa del IRP del 8%, pues
los ingresos gravados del ejercicio no superan los 120 salarios mínimos.
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