Buenas
Tiene algún tratamiento especial, cuando se trata de franquicia? por ejemplo una persona física tiene la franquicia de amandau?
Y puede usar el logo de amandau en la factura?
Aguardo sus comentarios
Respuesta:
No tiene tratamiento especial; la usufructuaria deberá pagar los impuestos por la renta o ganancia que obtenga, así como el IVA por el consumo, constituyendo una erogación deducible lo abonado por la franquicia, así también la concesionaria deberá considerar como un ingreso gravado el producido de la franquicia otorgada.
Uso del logo ya dependerá de lo que establezca el contrato de concesión, normalmente no habría problemas de usar datos de fantasía, pero dependerá de las condiciones contractuales.
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