Buenas
Una consulta
Un Directivo de una SA, que cobra sus honorarios por Remuneración Personal Superior (el mismo emite su factura), también puede estar inscripto en el IPS???
Cuál sería el marco legal que avale o no este procedimiento???
Respuesta:
No puede estar en ambos esquemas, es uno u otro. Si emite factura no puede estar en IPS. No existe marco legal para esa circunstancia. Cualquier otro esquema no estaría de acuerdo a las normas.
Si esta inscrito en IPS, tiene que aportar por el 100% de sus remuneraciones que fueron asignadas por la Asamblea. En algunas empresas le buscan la vuelta, pero siempre vas a tener alguna contingencia ya sea por el lado del Fisco o ya sea por el lado del IPS.
No se puede hacer los dos Juntos Aportar Ips y Facturar a la misma empresa
el Artículo 77º de la Ley Nº 125/91, establece como hecho generador del Impuesto al Valor Agregado la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. El Artículo 78º de la mencionada Ley, en el último párrafo, establece la conceptualización de los servicios personales desarrollados en relación de dependencia. En virtud de dicho concepto, las personas que presten servicios personales y realicen aportes al IPS, no serán contribuyentes del IVA.
También
LEY 1860/50
“Art. 76.- Para los efectos del seguro prevalecerán las siguientes definiciones:
“a) Salario: es la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiere a trabajos extraordinarios, suplementarios o destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por des-pido, premios, honorarios, participaciones y cualquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos”.
Espero disipar alguna duda
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net
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