Ya que el Decreto 6359/05 en su Art. 36 Inciso G.3. establece:
Construcciones o mejoras en predio propio realizadas por terceros, cuando la inversión queda en beneficio del propietario sin indemnización: 10 años
Sin embargo, no menciona las construcciones o mejoras en predio ajeno
Ejemplo: La empresa Cerro Porteño SA (IRACIS) construye o realiza mejoras en el terreno de Juan Pérez (IRP), estas mejoras en la contabilidad de Juan Pérez tendrá 10 años de vida útil, entonces cuantos años de vida se expondrá en la contabilidad de Cerro Porteño SA????
Respuesta:
Decreto 6359/05
Art. 54º CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. Cuando un contribuyente efectúe Construcciones en terreno de terceros, que queden en beneficio del propietario sin Compensación alguna, deberá revaluar y depreciar el monto invertido en un período de vida útil de 5 (cinco) años.
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