El arrendamiento de 1 solo inmueble por persona física, con facturación superior a 3 salarios mínimos mensuales al inicio del año (Gs.1.658.232) no esta gravado por RENTA COMERCIAL verdad? en que reglamentación se sustenta?.
Respuesta:
A partir de 2 inmuebles decreto 6359/05 y resolución 1346/05
No se cuenta el que habita, sino el inmueble que el propietario cede en calidad de locación o alquiler.
Ahora con las nuevas reglas del IVA a partir del 01 de Enero 2014, de acuerdo con la Ley 5061/2013 y el Decreto 1030/2013 del reglamento de IVA, el alquiler de inmueble se considera como tal cuando existe una entrega completa de la propiedad a un tercero, el alquilar espacios de un inmueble no se considera alquiler de inmueble.
Es por ello que hay una tasa diferenciada de IVA entre alquiler de inmueble y alquiler de espacio, el primero es tasa del 5% y el segundo tasa del 10%.
Computas solo el que arrienda en este caso seria 1 solo inmueble que esta arrendando, entonces puede ser computable solo para IRP, no es necesario considerarlo ni en IRPC, ni en IRACIS: sea General, Simplificado o Presunto.
No confundir para el caso de propiedad rural que de acuerdo al IRAGRO el propietario que arrienda una finca destinada para actividad productiva, el dueño es contribuyente de dicho impuesto, ya que es una renta asociada a la actividad, en ese sentido si el monto a alquiler supera los 36 salarios mínimos en el año o supera en promedio 3 salarios mínimos mensuales en promedio entonces es contribuyente tanto de IVA agropecuario como del IRAGRO, atendiendo al rango si va a hacer calificado de pequeño, mediano o estar en Régimen Contable, específicamente si el propietario es persona física.
Indistintamente a que arriende desde 1 finca a más.
Esta regla es distinta a la de IRP o IRACIS
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