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Venta de acciones S.A

Tengo cierta duda sobre el proceso pos venta de las Acciones de una S.A. Tenemos el accionista vendedor que cumpliendo todo el proceso estipulado en los estatutos sociales, procede a la venta de sus acciones a un tercero, quien toma derecho de nuevo accionista en la Asamblea Ordinaria. Hasta ahí todo perfecto.
Mi duda es si esa venta de acciones, que fue una operación particular entre en vendedor y comprador, debe formalizarse en el registro público o no.
Respuesta:


Artículo 83º.- Exoneraciones. Se exoneran:
 1.- LAS ENAJENACIONES DE:
1) Las enajenaciones de:

Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04
Ley 125/91 con redacción de la Ley 5.061/13
c) Moneda extranjera y valores públicos y privados.
a) Moneda extranjera y valores públicos y privadosincluida la enajenación de acciones o cuota partes de sociedades.

Pero hay que tener en cuenta también la vigencia del Art. 78 de la Ley 2421/04 que obliga a la comunicación respectiva.-

Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04
Artículo 78º.- Definiciones  -
1) Se considerará enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario.
Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación así como la forma de pago.
Quedan comprendidos en el concepto de enajenación operaciones tales como:
c) Las transferencias de empresas; cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica si no se comunica a la Administración Tributaria; adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial, liquidaciones definitivas.

En conclusión tenemos dos Art. de la Ley que se contradicen; pero a mi criterio se halla exonerado sobre la base del Art. 83 y ya no existe la obligación de comunicar.

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