En el IRP se solicita discriminar mis gastos y costos en directos e indistintos, entiendo que esto se refiere a como estos afecten a los ingresos gravados y exonerados, ahora bien, si mis ingresos exonerados sólo provienen de cobros de intereses de CDA, mi duda es si debo prorratear los gastos ya que para la obtención de los mismos (intereses) no tengo ningún costo.
Muchas gracias
Respuesta:
Ya es criterio de tu parte, si es demostrable que tus costos y gastos pagados son directos a las rentas gravadas, puedes optar por dicha opción de considerar todo como Directo.
Ahora debes de tomar en cuenta si el origen de fondos de la CDA son antes de la vigencia del impuesto, y/o antes de que sea sujeto obligado a ser contribuyente, porque en ese caso es plenamente demostrable que los intereses que se ganó, no se aplicó a los costos y gastos e inversiones que se desembolsó.
Acá se debe de aplicar el criterio del ORIGEN DE FONDOS y APLICACION DE FONDOS, ya que se determina el impuesto, bajo el criterio de BASE CAJA o EFECTIVO.
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