Mi consulta es sobre compra de auto vehículo para un contribuyente de carácter personal.
donde la compra de su vehículo supera los 100.000.000 gs que permite deducir según
Decreto 6806/05 Art 25.
Como se declara. en el Formulario 120, ???
Puedo utilizar el CF para los servicios personales???
Ejemplo : Compra de Vehículo 150.000.000 sin impuesto ya.
Respuesta:
Podes utilizar hasta 100.000.000 mas IVA, es decir que, tu IVA CF va ser 10.000.000, y hasta 5 años no se puede incluir mas vehículo.
Decreto 1030/14...
Art. 20.- CREDITO FISCAL POR LA ADQUISICION DE AUTO VEHÍCULO
Las personas Físicas que sean contribuyentes por la prestación de
servicios personales, podrán deducir el crédito fiscal correspondiente a
la adquisición de un autovehículo, siempre que:
a) El costo o precio de transferencia no sea superior a guaraníes
cien millones (G. 100.000. OOO), excluido el impuesto.
b) Sea una vez cada cinco (5) años.
c) La transferencia esté debidamente documentada conforme a los
requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias que
rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta.
Si el costo o precio de adquisición fuese superior al monto mencionado,
no será procedente deducir el crédito Fiscal correspondiente a la
diferencia, debiendo éste computarse como si se tratara de un
consumidor Final o en su caso como una inversión para los
contribyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal.
La venta posterior del bien estará gravada siempre que se haya
deducido el crédito fiscal correspondiente.
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