Desde ya muchas gracias
Respuesta:
LEY Nº 215/93
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ART. 83° DE LA LEY Nº 125/91, QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1º: MODIFICASE EL ARTICULO 83º DE LA LEY Nº 125/91, que queda redactado como sigue:
4) Las siguientes entidades:
a) Los
partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia
social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria,
artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las
asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás
entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de
lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las
que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados,
siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.
Las
entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen
alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes,
cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén
organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial,
industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos
que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas
sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada
tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma
empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la
complementación de por lo menos dos factores de la producción, de
acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan
excluidas de la precedente disposición, y consecuentemente exoneradas
del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a
la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la
Nación. Asimismo quedan excluidas las que brindan las entidades sin
fines de lucro de asistencia médica, cuando sus servicios tienen
carácter social porque son prestados tomando en consideración la
capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente.
Las
entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se
encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos
tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma
empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de
prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán
las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del
Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar
inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de
impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y
en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las entidades
sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin
embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones
de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin
exigir la documentación legal pertinente.
Reglamento Ley 2421/04:Decreto Nº 6.806/05 Artículo 31º Regímenes especialesConsulta a Tributación - Facturación de las ventas a entidades exoneradas Art. 83 de la Ley 125/91.
b) Las
entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por
los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio
religioso. A
este efecto se entenderá por culto y servicio religioso el conjunto de
actos por los cuales se tributa homenaje siguiendo los preceptos
dogmáticos que rige a cada entidad en cumplimiento de sus objetivos,
tales como realización de celebraciones religiosas, bautismos, aportes
de los feligreses (diezmos o donaciones)
Decreto Nº 10.218/00 Artículo 1º, Artículo 2º.Resolución Nº 929/05 Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º, Artículo 5ºResolución Nº 927/05 Artículo 1º, Artículo 2ºResolución Nº 1.421/05 Artículo 52º Presentación de declaración jurada del IVA de entidades religiosas
c) Las
entidades educativas con fines de lucro reconocidas por el Ministerio
de Educación y Cultura o por Ley de la Nación, para la educación escolar
básica, media, técnica, terciaria y universitaria.
Consulta Vinculante - Facturación de las ventas a entidades exoneradas Art. 83 de la Ley 125/91.
Las
exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral
no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así
como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas
precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del
importador o del adquirente.
Ley Nº 1.405/99 Que modifica el artículo 30 de la Ley Nº 1265/87
Ley Nº 98/92 Artículo 2º.
Ley Nº 215/93 Artículo 1º.Ley Nº 94/92 Que modifica y amplia la Ley Nº 22/92
Ley Nº 77/92 Que exonera de tributos la importación y la comercialización de la insulina, los elementos para el tratamiento para la diabetes y los medicamentos para el tratamiento del cáncer y de otras afecciones especificas.
Ley Nº 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay
Ley Nº 811/96 Fondos Patrimoniales de InversiónLey Nº 827/96 De seguros
Ley Nº 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de créditosLey Nº 921/96 De Negocios fiduciariosConsulta a Tributación - Donación, exoneración del IVA - RENTA
Espero te sirva!!Monografía Tributaria:Tratamiento Tributario de las Entidades sin Fines de Lucro
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