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Inmuebles recibidos en herencia - Tratamiento a fines de IRACIS

Les planteo la siguiente consulta, de manera a escuchar diversas opiniones:Un cliente fue adjudicado en un juicio sucesorio con 2 inmuebles que eran de propiedad de su difunto marido. Esta señora está inscrita en Hacienda como empresa unipersonal y es contribuyente del IRACIS general, ya que se dedica a la compraventa de mercaderías.
Desde el punto de venta de la Renta Personal me queda claro que este aumento patrimonial es un ingreso no gravado (Art 10 - Decreto No. 9371/12). Pero desde el punto de vista del IRACIS no está explícito el tratamiento que se debería dar a los legados o herencias. Si mal no recuerdo, esta situación tampoco está reglada en el IRPC.

Mi interpretación es que este aumento patrimonial no guarda relación con la actividad que genera rentas gravadas por IRACIS y que por lo tanto no debería pagar este impuesto. Comparten este criterio?
Espero sus comentarios y desde ya, gracias a todos por su aporte.

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