Buenas tardes, que conceptos están manejando para el costo de venta en las transacciones de venta de la hacienda vacuna puesto que tiene trascendencia relevante en la determinación impositiva, sería interesante saber el criterio.
No soy partidario de hacer el costo de venta en forma mensual, si en forma anual, una vez establecido los costos y gastos de la explotacion y distribuirlos en forma equitativa en funcion a la unidad animal bovina o el equivalente vaco o novillo, segun se dedique la cria o invernada.
Tambien hay que considerar que existe una diferencia entre el costo de venta contable( se rige por la NIC 41 o por la Seccion 34 NIIF PYMES), que es casi igual a la venta, por ser medida a VNR, cosa que no es aceptada por el fisco, segun el articulo 67 del decreto 8279/2012.
Particularmente soy del criterio de aplicar la formula anual de CV= II+C-V+CP-V-IF.
Tambien hay que considerar que existe una diferencia entre el costo de venta contable( se rige por la NIC 41 o por la Seccion 34 NIIF PYMES), que es casi igual a la venta, por ser medida a VNR, cosa que no es aceptada por el fisco, segun el articulo 67 del decreto 8279/2012.
Particularmente soy del criterio de aplicar la formula anual de CV= II+C-V+CP-V-IF.
Respuesta:
En
el Decreto 8279 /12 no habla especificamente de los componentes que
debe de tener el costo de venta, solo menciona que conforma el
inventario, se entiende que del inventario se calcual del costo de
produccción y por ende el costo de venta. por lo que este mismo solo
menciona que forma parte del inventario: materias primas, productos
veterinarios y alimentos balanceados, "entre otros" deja en el ¿? el
criterio.
Ahora
el decreto si menciona el tema del valor de realización el que fuera
menor, lo cual generalmente al revalorizar, el valor justo va a ser
generalmente los mismos costos incurridos, la forma como lo estoy
organizando es en grandes rasgos de la siguiente manera
Se entiende que los componentes de costos de ventas a categorizar
se debe de dividir por categorias como se muestra en el siguiente cuadro
de ejemplo:
Tipo | Cantidad | Peso | Total | |||
Cabezas | Kg. | Kg. | ||||
Vacas | 6.886 | 430 | 2.960.980 | |||
Terneros - Hembra | 1.920 | 200 | 384.000 | |||
Terneros - Macho | 1.842 | 200 | 368.400 | |||
Desmamantes Hembras | 2.158 | 300 | 647.400 | |||
Vaquillas Cbo9 | 1.416 | 380 | 538.080 | |||
Vaquillas Cbo8 | 1.097 | 430 | 471.710 | |||
Desmamantes Machos | 2.375 | 300 | 712.500 | |||
Novillos Cbo8 | 10 | 460 | 4.600 | |||
Novillos Cbo9 | 1.210 | 380 | 459.800 | |||
Total | 18.914 | 6.547.470 |
La
estructura de costos que conforman estos mismos debe de contemplarce
los siguientes items como parte de la Hoja de Costos de Producción por
categoria como son (Los que están con amarillo son los que la SET
conceptua como parte del inventario), y los que no están con amarillo
son los que permite contabilizar directamente al gasto por devengamiento
de este.
Semillas para pastura
Alimentación: pastura, heno, melaza
Vitaminas,
Ampollas para Inseminación si fuese el caso
Vacunas
Suministros como combustibles, lubricantes y otros
Operarios, jornaleros o capataces (debidamente documentado sus jornales).
Sanitación Animal | ||||||||||
Gastos de Suplementación | ||||||||||
Gastos de Reproducción | ||||||||||
Forraje
|
Jornales
de las cuadrilas, jornaleros o capataces debidamente documentados, pero
en ese sentido tributariamente permite que se contabilidad directamente
el gasto devengado, pero en teoria deberia formar parte del costo del
ganado.
En
el caso de la depreciación del ganado hembra, animales de carga,
animales de transporte (equinos, etc.) es la misma situación, dbería
formar parte del costo, pero la legislación tributaria permite que la
depreciación se registre de manera separada, fuera del costo de venta.
El costo de ventas, se registra cuando se entrega el mismo, de manera simultánea el reconocimiento de la venta correspondiente.
Los otros costos y gastos se reconocen a medida que devengan.
EN
ESE SENTIDO HAY UNA DIFERENCIA DE CRITERIO EN LO QUE ES LA
DETERMINACION DEL COSTO DE VENTA QUE PERMITE HACIENDA VERSUS EL
VERDADERO COSTEO QUE SE DEBERIA APLICAR PARA DETERMINAR COSTOS UNITARIOS
REALES, QUE LE SIRVA AL EMPRESARIO PARA EL CALCULO DE SUS MARGENES DE
GANANCIAS POR LOTE, O POR CATEGORIA.
Si, es correcto porque el Fisco cuando fiscaliza toma el parámetro
de manera anual aplicando la fórmula de CV= II+C-V+CP-V-IF, hasta ahí
las da el cuero.
Ahora depende del requerimiento del cliente o empresa, si es que
quiere determinar costos reales por categoría, si es que queremos
aplicar una verdadera contabilidad de costos y determinar el costo real
unitario de producción que sería el costo de venta al vender.
La disyuntiva está que hacienda permite que devengemos algunos
gastos o costos directamente al estado de resultados, que de acuerdo a
los costos debería ser de manera proporcional de acuerdo a las unidades
vendidas.
De esta situación en teoría se debería aplicar el criterio de la
NIC 12 en cuanto a la determinación del Impuesto a la Renta Diferido,
pero dicha práctica tributariamente en Paraguay no está reconocida.
Pienso que dependiendo del tipo de cliente si quiere un valor
agregado a la información que prporcionemos para su toma de decisiones,
vamos a tener que realizar dos tipos de costeos en para leo:
Uno estrictamente tributario de acuerdo al marco del IMAGRO, la
cual estará formalizada en la contabilidad legal tributaria en los
Libros Contables; y el otro el Costeo Contable Gerencial fuera de la
contabilidad.
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