Buen día amigos tengo una consulta no muy grata para hacerles un compañero falleció en un accidente de moto ayer y tengo que realizarle la liquidación mi consulta: Es como se calculan su liquidación
Se le paga todo o hay algo que no se le debe de calcular
Muchas gracias
Respuesta:
Se le paga todo o hay algo que no se le debe de calcular
Muchas gracias
Respuesta:
En IPS hay una pension para la familia , y tengo entendido qeu la empresa debe liquidar al empleado como despido injustificado
Codigo Laboral Art. 91. En caso de despido sin justa causa dispuesto por
el empleador, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al
trabajador una indemnización equivalente a 15 salarios diarios por cada
año de servicio o fracción de seis meses, calculado en la forma
mencionada en el inciso b) del artículo siguiente.
En
caso de muerte del trabajador sus herederos tendrán derecho mediante la
sola acreditación del vínculo, a una indemnización equivalente a la
mitad prevista en el párrafo anterior; si el trabajador fuera soltero o
viudo, queda equiparada a la viuda la mujer que hubiera vivido
públicamente con el mismo, en aparente matrimonio durante un mínimo de
dos años anteriores al fallecimiento.
Link
http://www.ips.gov.py/
PENSION DERECHO HABIENTE-ACUERDO MERCOSUR
ASEGURADO COTIZANTE FALLECIDO
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
- CERTIFICADO DE DEFUNCION ORIGINAL Y FOTOCOPIA
-
CERTIFICADO DE MATRIMONIO ORIGINAL Y FOTOCOPIA
- CEDULA DE IDENTIDAD PARAGUAYA DEL FALLECIDO – ORIGINAL Y FOTOCOPIA
- CEDULA DE IDENTIDAD DEL PAIS EN DONDE TRABAJO EL FALLECIDO (DE ARGENTINA, BARSIL O URUGUAY) ORIGINAL Y 2 FOTOCOPIAS
-
CEDULA DE IDENTIDAD PARAGUAYA Y/O ARGENTINA BRASILERA O URUGUAYA DE LA VIUDA – ORIGINAL Y FOTOCOPIA
- CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES INCAPACITADOS
- DATOS PATRONALES EN DONDE TRABAJO EL FALLECIDO – ENTRADA Y SALIDA
- DATOS Y CERTIFICACIONES DE LAS EMPRESAS DEL PAIS EN DONDE TRABAJO (DIRECCION, DENOMINACION, AÑOS DE APORTES (DE ARGENTINA, BRASIL O URUGUAY) ORIGINAL Y 2 FOTOCOPIAS
- - CERTIFICADO DE VIDA Y RESIDENCIA DE LA VIUDA.
- - TARJETA DE COMPROBACION DE DERECHO DEL CAUSANTE POSTERIOR A JUNIO/2005
- SI TIENE MENOS DE 15 AÑOS DE APORTES: VENCE A LOS 1 AÑO DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
- SI TIENE MAS DE 15 AÑOS DE APORTES: VENCE A LOS DOS AÑOS DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
- LA VIUDA DEBE TENER 40 AÑOS DE EDAD O MAS
- Si el monto resultante del calculo de la liquidación de la pensión es mayor a 1.000.000 Gs., deberá presentar SENTENCIA DECLARATORIA DE HEREDEROS.
- La concubina deberá presentar Resolución
que acredite el Matrimonio Aparente con el causante emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; además estar inscripta como beneficiaria del causante en el Departamento de Identificaciones de I.P.S.
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